La causa del negocio aparente será inexistente, y habrá que determinar de que manera no haya sido la culpable de todo esto.
Hoy en día la doctrina comparada es unánime al considerar que los requisitos de la simulación de los actos jurídicos son dos: El acuerdo simulatorio puede ser unilateral, bilaterial o plurilateral, este puede ser verbal o escrito.
Su finalidad es garantizarse una de las partes contra el contenido ficticio o simulado del instrumento principal.
La acción de simulación es aquella que se concede o reconoce a toda persona que tenga interés, para que se declare que, un acto ha nacido sólo en apariencia y que no envuelve realidad jurídica alguna; o que se trata de un acto disimulado por otro de carácter público, y debe, por tanto, prevalecer su verdadera naturaleza jurídica.
Se trata de una acción personal, declarativa, transmisible y prescriptible.