Simulación contractual

A tal fin la doctrina jurisprudencial tiene sentada una técnica basada en no exigir pruebas plenas sino bastada en presunciones o indicios que facilitan el análisis de los hechos y que cooperan a obtener conclusiones indubitadas respecto a la calificación de un contrato como contrato simulado.

Los indicios, o presunciones, que habitualmente revelan la existencia de la simulación y que los tribunales ponen de manifiesto en sus resoluciones, principalmente son: PRIMERO.- El indicio del «tempus suspectus», el que la transmisión cuestionada se efectúe en un período sospechoso, tras haber contraído el transmitente una o varias deudas que comprometen seriamente su patrimonio, o en previsión de esa situación, y con la finalidad de sustraer el bien transmitido a las acciones que puedan entablar los acreedores para el cobro de sus créditos.

La simulación absoluta (simulatio absoluta) supone haberse creado la apariencia de un negocio y, en verdad resulta que no se quiso dar vida a tal negocio, sino tan sólo a su apariencia engañosa; se oculta la carencia de la causa.

La denuncia de esta simulación lleva a que se declare la inexistencia o nulidad del negocio, por carencia o falsedad de la causa (arts.

La simulación total o absoluta, simulatio nuda, contraventora de la legalidad, implica un vicio en causa negocial.

A veces el contrato se queda sólo en simples apariencias.