Presunción

[1]​[2]​ En el ámbito jurídico, la presunción otorga una fuerza especial al sujeto del derecho que goza de atribución alguna, y significa el reconocimiento por el sistema legal, a un determinado acto o hecho, la categoría verdad y certeza jurídica tal, que su ostentación al sujeto conlleva un derecho eficaz mientras no se demuestre lo contrario (presunción iuris tantum), e incluso eficaz aunque se demuestra lo contrario (presunción iuris et de iure).

Para facilitar su entendimiento, ejemplos de presunciones en derecho español hallamos en la consideración (presunción) de gananciales a los bienes adquiridos, a título oneroso, por cualquiera de los cónyuges, estando contante el matrimonio en régimen económico matrimonial de gananciales.

Para destruir dicha presunción hay que demostrar y probar lo contrario.

Otro ejemplo se puede observar en cuanto al título de los bienes muebles, que se presume con la simple posesión de tales bienes.

[3]​ En la teología católica, se entiende por presunción la convicción de conseguir la salvación por las propias fuerzas naturales humanas y no por la gracia de Dios.