Inexistencia

Excluye incluso la mera apariencia del acto o negocio jurídico, pues carece de cualquiera de los elementos esenciales propios del primero, ya sea el consentimiento, el objeto, la forma, la causa (en los ordenamientos que contemplen este último elemento) u otro.

Posteriormente, la teoría de la inexistencia se ampliaría a todos los actos jurídicos, aunque hubo juristas que la mantuvieron restringida al ámbito matrimonial.

La "inexistencia" como tal suele tener poca importancia práctica precisamente por la falta de elementos a considerar.

Ambas acciones, al ser realmente la misma en la práctica, son IMPRESCRIPTIBLES y nunca se puede convalidar (la ratificación posterior de negocio nulo solo cabe en la nulidad relativa/anulabilidad).

Al estar ese consentimiento viciado por dolo, error, coacción o amenaza, es anulable por el que lo sufrió.