Nulidad matrimonial

Se entiende por nulidad matrimonial la invalidación de cualquier matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos.

La nulidad está admitida por la Iglesia católica, así como por el Derecho civil en varias jurisdicciones.

También, en este mismo documento, el papa ha insistido en que la autoridad en este campo corresponde al Ordinario de cada Diócesis y que el tribunal eclesiástico actúa con potestad vicaria por lo que, en los casos en que es evidente la nulidad y las dos partes actúan conformes, puede pasarse el caso directamente al Obispo quien, oído el parecer del Defensor del Vínculo y con la colaboración de un asesor jurídico, puede dictar sentencia directamente.

Al mismo tiempo, ha insistido en la gratuidad del proceso lo que se ha traducido en la reducción o incluso la eliminación de las tasas judiciales en los tribunales eclesiásticos.

Algunos pueden ser dispensados, de manera que si se solicita, el matrimonio quedará convalidado (sanación en la raíz).

Todos los matrimonios, civiles o eclesiásticos, pueden ser anulados si concurren las causas previstas en la ley, que están circunscritas a la capacidad (impedimentos), al consentimiento (vicios del consentimiento) y a la forma (vicios de forma).

La canónica regula específicamente los impedimentos relativos al matrimonio de sacerdotes y religiosos.

[cita requerida] Esta acción caducará si los cónyuges continúan viviendo juntos durante un año después de haber finalizado el error o la causa del miedo y las coacciones.

[cita requerida] La nulidad matrimonial que se va a tratar a continuación es civl; la nulidad canónica (por la Iglesia) tiene una serie de particularidades propias que merecen ser tratadas de forma independiente.

[cita requerida] La nulidad matrimonial civil mplica la invalidación del matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración.