Las bodas por poderes no son reconocidos como jurídicamente vinculante en la mayoría de jurisdicciones: ambas partes deben estar presentes.
[1][2] Comenzando en la Edad Media, los monarcas europeos y la nobleza, a veces, se casaban por poderes.
Ya en época moderna es conocido el matrimonio por poderes entre Catalina de Aragón y el príncipe Arturo en 1499.
UU.[5] Alemania no permite los matrimonios por poderes dentro de su jurisdicción (artículo 1311 del código civil alemán).
En los Estados Unidos, los matrimonios por poderes son previstos por la ley o por la práctica habitual en Texas, Colorado, Kansas y Montana.
El derecho canónico permite el matrimonio por poderes, pero requiere oficiantes para recibir la autorización del ordinario local antes de proceder.