Matrimonio por poderes

Las bodas por poderes no son reconocidos como jurídicamente vinculante en la mayoría de jurisdicciones: ambas partes deben estar presentes.

[1]​[2]​ Comenzando en la Edad Media, los monarcas europeos y la nobleza, a veces, se casaban por poderes.

Ya en época moderna es conocido el matrimonio por poderes entre Catalina de Aragón y el príncipe Arturo en 1499.

UU.[5]​ Alemania no permite los matrimonios por poderes dentro de su jurisdicción (artículo 1311 del código civil alemán).

En los Estados Unidos, los matrimonios por poderes son previstos por la ley o por la práctica habitual en Texas, Colorado, Kansas y Montana.

El derecho canónico permite el matrimonio por poderes, pero requiere oficiantes para recibir la autorización del ordinario local antes de proceder.

Matrimonio por poderes de María de Medici con el Rey Enrique IV por Peter Paul Rubens (1622-25)