En el código civil y comercial actual no se contempla la incapacidad de derecho absoluta, ya que la misma implicaría la muerte jurídica, un esclavo del sistema.
La incapacidad de hecho relativa implica que aquellos a quienes alcanza, pueden realizar por sí mismos algunos actos jurídicos.
Y el célebre jurisconsulto Cayo, ocupándose en sus comentarios muy detenidamente en esta materia, dice con mucha claridad, sin dar lugar a ninguna duda: Mutum neque stipulari neque promitlere posse.
Igual sanción tuvo el sordo, pues el que no oye no puede conocer la intención ni la extensión de la obligación en un contrato, cuya fuerza dimana exclusivamente de las palabras con que se formula.
El paciente de estas dos enfermedades o defectos se comprende fácilmente que su incapacidad era absoluta.
[3] Es el cargo de representación que protege y guarda a los incapaces.