Caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia

Además, la Fuerza Aérea Colombiana realizó ametrallamientos desde las aeronaves contra personas que iban en dirección opuesta al caserío.

Según el organismo interamericano, las pruebas técnicas avaladas por Cortes colombianas fueron suficientes para concluir que fue la bomba cluster (racimo) lanzada por la Fuerza Aérea, y no una bomba de las FARC, a diferencia de lo asegurado por el Estado colombiano.

La Comisión presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte Interamericana decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 19, 21.1 y 21.2, 22.1 y 25 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana.

- Que el Estado debe pagar US$ 5,000.00 por concepto de reintegro de costas y gastos, cantidad que debe ser dividida entre la Fundación de Derechos Humanos “Joel Sierra”, la Asociación para la Promoción Social Alternativa Minga, Humanidad Vigente Corporación Jurídica y al Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, según les corresponda.

- Que la Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en aquél.