Caso Sarayaku

El objeto del reclamo por parte del pueblo Sarayaku era el inicio de actividades relacionadas con la exploración y posterior explotación de yacimientos petrolíferos en el territorio que había sido previamente designado para la población indígena.

El caso pasó por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde 2003 hasta 2010 en la que avocó conocimiento la Corte IDH.

La Corte IDH en el 2012 se pronunció sobre el caso, favoreciendo al pueblo Sarayaku y obligando al Estado ecuatoriano a que acepte su culpabilidad y se disculpe públicamente, que retire la pentolita colocada en el territorio, y adopte mecanismos de consulta previa para casos futuros.

[2]​ También dentro del tayjasaruta están representadas las cinco comunidades que conforman el pueblo Sarayaku: Sarayacu Centro, Kali-Kali, Chontayaku, Shiwacocha y Sarayaquillo, estas comunidades son representadas por sus kurakas o ministros jefes.

Luego de ganar las elecciones de 2002, asume el cargo el militar Lucio Gutiérrez quien gobernó desde el 2003 hasta el 2005, año en el que también es depuesto del cargo, tras lo que subió al poder su vicepresidente Alfredo Palacio hasta el 2007.

Desde el año 2007 hasta 2017, ocupó el cargo de presidente el economista Rafael Correa Delgado.

La firma del contrato entre Petroecuador EP y la CGC en 1996, concedió a la compañía argentina 200.00. ha de superficie en Bloque 23 del Oriente ecuatoriano, afectando con ello los territorios de varias comunidades indígenas como los Sarayaku, Jatun Molino, Pacayaku, Canelos, Shaimi y Uyuimi.

El estudio de impacto ambiental debía ser presentado en los 6 meses siguientes a la firma del contrato, por lo que la compañía CGC, en consorcio con Petrolera Argentina San Jorge -posteriormente denominada Chevron-Burlington-, contrataron a la consultora Walsh Environmental Scientists and Engineer, Inc.

La suspensión tuvo como motivo buscar las relaciones comunitarias necesarias para solucionar los problemas suscitados.

Las comunidades vecinas de Pacayaku, Shaimi, Jatún Molino y Canelos, sí habían accedido a los contratos con la CGC.

De igual manera, se dejaba clarificado que ninguna persona ni autoridad o funcionario podría impedir el libre tránsito, circulación, navegación e intercomunicación de los miembros pertenecientes a Sarayaku por todas las tierras, y ríos que ellos requieran y necesiten realizar en legítimo derecho, caso contrario estarían sujetos a penas y sanciones establecidas en las leyes del país.

Inicialmente la campaña sísmica se había estimado con una duración de 6 a 8 meses, dependiendo del clima.

Durante estas fechas, los miembros del pueblo Sarayaku vivieron en la selva; mientras que los cultivos y la comida se agotaban y, durante varios meses, las vigilantes sobrevivieron de los recursos de la naturaleza.

La compañía CGC cargó 467 pozos con aproximadamente 1433 kg de explosivos de pentolita, tanto a nivel superficial como a profundidad, y los dejó sembrados en los territorios que conformaban el Bloque 23.

La Comisión legislativa también concluyó que la empresa CGC desconoció a la dirigencia de la OPIP ya que negoció malintencionadamente con las comunidades de forma aislada, produciendo enfrentamientos entre las mismas.

De igual manera se constataron los daños a la flora y fauna del territorio.

Finalmente, el informe hizo hincapié en los daños y violaciones a los derechos humanos que sufrió la comunidad de Sarayaku.

Años más tarde, el 18 de diciembre de 2009, aprobó el Informe de Fondo 138/093 y designó como delegados a Luz Patricia Mejía (comisionada), Santiago Canton (secretario ejecutivo), Elizabeth Abi-Mershed (secretaria ejecutiva adjunta), Isabel Mandariaga (abogada) y Karla Quintaba Osuna (abogada).

La Corte IDH también dispuso la sentencia como una forma de reparación; además, ordenó al Estado ecuatoriano a retirar toda la pentolita que fue hallada sobre la superficie y la que fue enterrada, dentro del territorio de Sarayaku.

[6]​ Instó también la Corte IDH, que para futuros casos de actividades petrolíferas, el Estado debe previamente organizar consultas con los pueblos afectados, para lo que también se ordenó que adopte medidas legislativas y administrativas para garantizar el derecho de consulta de pueblos y comunidades indígenas y tribales.

El Estado ecuatoriano, por decisión del caso, también debía ofrecer disculpas públicas en acto público en donde haría un reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos de la actividad petrolífera dentro del territorio sarayaku.

Ubicación del «Bloque 23» dentro de la Amazonía ecuatoriana .