Red de Carreteras de la Junta de Extremadura

La Constitución Española, en su artículo 148.1.5, establece que las Comunidades podrán asumir competencias en materia de carreteras, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.

La relación de las carreteras estatales que se transfirieron en aquel momento fue: Es importante hacer notar que en el propio decreto de traspaso se produce un error al denominar siete carreteras con dos nomenclaturas diferentes.

La denominación final de las mismas se atendrá a la clave CC-9xx.

Otro error que se produjo es la denominación doble de la misma carretera, de N-V a Montijo, como BA-504 y BA-505, error que se corregiría en el Plan Regional de Carreteras y en los siguientes Catálogos que se aprobaron.

En la actualidad, solo la Diputación Provincial de Badajoz ha cumplido el Decreto.

Este error se subanó en el nuevo Catálogo que se aprobó en el año 2000, adjudicándole la clave EX-380 que quedó libre al transferir esa carretera a la Diputación Provincial de Cáceres en ese mismo año.

Hay que destacar que una carretera, la antigua BA-801, de Mérida a N-V, desaparece del Catálogo y no tiene nueva clave al ser transferida al ayuntamiento de Mérida con anterioridad a la aprobación de este nuevo Catálogo.

Había carreteras vecinales de las Diputaciones más acordes con categorías superiores y carreteras autonómicas locales que tenían una función más vecinal.

Hito antiguo de granito en la C-413 , ya descatalogada.
Hito kilométrico en la BA-634, ya descatalogada.
Hito kilométrico de las carreteras de la Junta de Extremadura.