Un adelantado era un alto dignatario español que llevaba a cabo o adelante una empresa pública por mandato de servicio, cuenta y bajo designio real.
El Adelantado es la reunión unipersonal de ambos cargos para dos tiempos, paz y guerra, que entre otras especialidades lo caracterizan.
Tuvo dos formas principales históricas, el «adelantado mayor» (apoderado por rey o reina) y el «adelantado mayor de cortes» (apoderado por estas).
En la primera mitad del siglo XVII, Quevedo escribiría este soneto dedicado al Duque de Lerma: El término «adelantado», referido a las oficialidades del rey y de los concejos, comienza a aparecer por primera vez en documentos navarros y castellanos del siglo XI, aunque se ignora qué competencias tenían exactamente aquellos primeros oficiales.
El monarca necesitaba, para gobernar y poblar los territorios ganados en Andalucía, un representante leal en quien delegar sus poderes para administrar las funciones gubernativas, judiciales y sobre todo las militares, por el riesgo latente de contraofensiva.
De este modo, se recogió y definió en el compendio normativo de Las Siete Partidas esta novedosa, que no nueva, dignidad oficial, «el adelantado mayor», un juez territorial que constituía la instancia intermedia entre los tribunales de la corte y los jueces locales, pero que también ejecutaba las órdenes del monarca y lo representaba en la demarcación.
9 p. 2) es llamado Adelantado o «Præfectus legionis» el Capitán general.
Dice Mendoza que: Después de la experiencia satisfactoria en el sur, el cargo se extendió en 1258 a las merindades mayores de Castilla, León, Galicia y Murcia.
Sustituía así a otros oficiales, los merinos mayores, que sólo tenían competencias ejecutivas, pero no podían juzgar.
A lo largo del siglo siguiente los adelantados de Andalucía y, sobre todo, de Murcia fueron adquiriendo cada vez más competencias militares, que más tarde serían consideradas como las esenciales del cargo.
Fue llamativo el caso de Murcia, donde don Juan Manuel, sobrino de Alfonso X, monopolizó el adelantamiento durante la primera mitad del siglo XIV.
En la frontera de Andalucía se conocía al «Adelantado» como almuqaddám, en castellano almocadén.
[5] Esta institución derivada del antiguo oficio del Adelantado mayor fue la usada en la conquista de América con sus dos singularidades inherentes, la propia institución y el irrepetible hito.
Por esto, los Reyes Católicos, que ya por reales cédulas de 5 y 30 de mayo de 1495 determinaron las circunstancias que se debían guardar y observar con las personas que pasaran a la Española, para desde allí ir a poblar lo que en adelante se descubriera, ordenaron el 30 de septiembre de 1501 que ninguno de sus súbditos y vasallos ni cualquiera otro extranjero pudieran ir, sin su especial licencia y mandato, a descubrir por el Océano ninguna provincia de la Tierra Firme de todas sus Indias e islas adyacentes, descubiertas o por descubrir, bajo pena de que el que contraviniere, por el mismo hecho, sin otra sentencia y declaración, perdiera el navío o navíos, mercaderías, bastimentos, armas, pertrechos y cualesquiera otras cosas que llevare, que debían aplicarse a la Cámara y Fisco reales.
No debió resultar esto suficiente, y por una ley posterior se impuso la pena de muerte a los que infringieran aquella.
(Carlos V cambió esta legislación por pena de ocho años en galeras).
Todos los adelantados de América, descubridores y conquistadores, procedieron en virtud del permiso que les otorgaron los reyes, concertando previamente con estos las condiciones en que habían de llevar a cabo sus empresas, recibiendo de los monarcas auxilio moral o material y obrando, en fin, como meros mandatarios.
Así se hizo en 1580, con el Gobernador, Presidente y real Audiencia de Filipinas, pero esto como excepción, pues hasta 1628 no se extendió esa delegación a los Virreyes.
Aún extendida de tal modo, esa delegación confirma el anterior principio, porque si bien se autorizaba a dichos funcionarios para que pudieran concertar, con personas que les pareciesen a propósito, nuevos descubrimientos y pacificaciones, esta autorización nacía precisa y directamente del Estado, imponiendo a aquellas autoridades el deber de dar cuenta al Rey de esos conciertos y de sus causas.
Los conciertos hechos en virtud de esa delegación tenían carácter interino, debían verificarse en el ínterin, se le decía al Gobernador de Filipinas: que el Rey los aprobaba, y a condición de que se guardasen las leyes dadas para la guerra, pacificación y descubrimiento, reservándose además el monarca la confirmación del nombramiento o elección de las personas con quienes se hiciese capitulación o concierto para ello.
Hubo muchos adelantados, incluso varias mujeres, que no ejercieron funciones gubernativas y solamente ostentaron el título por concesión regia o herencia.
Además, cabe notar que después de 1573 prácticamente no se volvió a otorgar el título.