Siete Partidas

Su nombre original era «Libro de las Leyes», y hacia el siglo XIV d. C. recibió su actual denominación, por las secciones en que se encontraba dividida.En todo caso, la mayoría de los autores estima que no se habría terminado sino hasta 1265.Del Espéculo a las Partidas» (1951-1952) de Alfonso García-Gallo, seguido por otros trabajos posteriores.Por ello, en la práctica habría quedado como una obra doctrinal hasta la "promulgación tardía" de 1348, realizada por Alfonso XI.Además, esta oposición a su texto explicaría las diferencias entre las distintas versiones de la primera partida.En esa línea argumental, Aquilino Iglesias indicó en 1996 que las Partidas no poseen referencias a la organización territorial castellana.Otros, entre los cuales se encuentra García-Gallo, argumentaron que, en las Siete Partidas, si bien la figura del emperador aparece sobre los reyes, también, la figura de los reyes en algunos puntos aparece por sobre el emperador, y que se redactaron en castellano, en vez de ser redactadas en latín.Lo cierto es que las Partidas (incluido el prólogo) no hace referencia alguna al intento de lograr la corona imperial.Algunos autores así lo creen y afirman que el destronamiento del rey sabio por su hijo Sancho IV habría suspendido su vigencia.Trata, entre otras materias, de derecho constitucional, mercantil y procesal, tanto civil como penal.Están redactadas en castellano, de un pulcro estilo literario, e inspiradas en una visión teologal del mundo.Posee un prólogo, que señala el objeto de la obra, y siete partes o libros llamados partidas, las cuales comienzan con una letra del nombre del rey sabio, componiendo un acróstico (A-L-F-O-N-S-O).Las contradicciones existentes entre algunas disposiciones serían producto del esquema de trabajo utilizado en su elaboración, donde cada partida habría sido redactada por una persona distinta.Menciona las condiciones que debe reunir un buen legislador: tener a Dios presente, amar la justicia, tener conocimientos de derecho y estar dispuesto a enmendar o mudar las leyes cuando fuese necesario (1,1,11).Se refiere al poder temporal, es decir, los emperadores, reyes y otros grandes señores (derecho público).Finalmente, la partida segunda se cierra refiriéndose a la universidad (2,31,1), una de las instituciones bajomedievales más importantes.Se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida (derecho privado).Distingue el hecho cometido por un inimputable (entre otros, el loco y el menor de diez años) del realizado por una persona que posee imputabilidad.Las Partidas, imitando al Digesto y a las Decretales, termina con un título sobre reglas de derecho, pero es una innovación que se introduce en la edición Veneciana de 1528, en la que la ley 7.33.13, según la tradición manuscrita e impresa hasta 1501, se convierte en título independiente con 38 reglas numeradas.Rigieron en Hispanoamérica hasta la época de las codificaciones (1822-1916) e incluso llegaron a regir en Estados Unidos, hasta principios del siglo XIX d. C., en territorios que pertenecieron con anterioridad al Imperio español (como Luisiana).
Portada de las Siete Partidas de la edición de 1555, glosada por Gregorio López .
Alfonso X y su corte.
Portada de Las Siete Partidas , de un incunable impreso el 24 de diciembre de 1491, ubicado en la Biblioteca Nacional de Chile
Código de Las Siete Partidas , en "Los Códigos Españoles Concordados y Anotados", de 1872.
Sello del impresor de la edición realizada en Sevilla en octubre de 1491.