Continuó operante en las sociedades de Antiguo Régimen (la Edad Moderna en Francia, España, etc.) mientras la nobleza siguió siendo clase dominante en la sociedad estamental.Se llamaba honor al incentivo o recompensa que recibía un militar, fuera un premio material (como una propiedad) o la promoción a un puesto de mayor categoría (dignitas -"dignidad"-, como los que se recopilan en la Notitia dignitatum).[f] Otras civilizaciones presentan conceptos similares al honor muy elaborados, notablemente el caso de la historia de Japón, cuya similitud con el feudalismo o la monarquía absoluta europeas se ha señalado por la historiografía (Perry Anderson,[10] Kohachiro Takahasi[11]) Los viajeros europeos que entraron en contacto con la civilización china en la Edad Moderna vieron problemática la identificación del complejo sistema confuciano con el concepto occidental de honor.[14] Aunque propiamente son conceptos diferentes,[15] es muy común confundir honor con honra, con honestidad y con honradez, pues su deslindamiento es difícil (además de compartir etimología).Tal como se entendía en el teatro clásico español, frente al honor, que es la dignidad "de puertas adentro", la honra es la dignidad "de puertas afuera",[4] equivalente a la reputación, el prestigio, la opinión, la fama o la gloria:[i] es decir, la sanción y conocimiento social del origen familiar esclarecido, que se remonta al mérito de un antepasado que, fundamentalmente por servicios militares, conquistó la nobleza (como virtud u honor).[m] Entre los siglos XVIII y XIX los cambios en los valores sociales hicieron evolucionar el concepto progresivamente (pero no de forma irreversible) desde lo colectivo a lo individual, vaciándolo de su relación con la herencia social para hacerlo un rasgo personal.[26] En Derecho el honor, la honra y la reputación están extremadamente ligadas, aunque esta última se asocia más al concepto de imagen pública.En ningún caso la rectificación o respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.Sin embargo, el derecho al honor es autónomo e independiente del derecho a la intimidad y a la propia imagen, aunque muchas veces se les otorgue el mismo tratamiento jurídico.[30] En este sentido, porque el hombre tiene libertad, es capaz de mérito, es decir, es capaz de obras con autoría personal, con responsabilidad propia; y esas obras, con todos sus efectos, están llamadas a integrar el patrimonio moral.Cuando es dañada esta valoración, es decir, cuando una persona es deshonrada, como esta afección consiste en ofender moralmente, esto es, menospreciar a una persona, desestimarla, entonces no se requiere la producción de perjuicio visible u objetivo alguno pues lo que se hiere es el alma, y como tal, no puede apreciarse ni sensible ni cuantitativamente el posible daño causado.Aunque cayó en un relativo desuso, no es del todo obsoleta, conociendo casos tan recientemente como en el año 1954.[36] También se denominan court of honour a los tribunales militares que investigan y juzgan acciones u omisiones que se consideran "impropias de un oficial y un caballero",[n] pero no punibles bajo el derecho militar; a los que, compuestos por caballeros, zanjaban una disputa mediante un duelo; o a ciertas reuniones dentro de las instituciones del escultismo (boy scouts).[41] Entendido el honor bajo esa naturaleza jurídica, es considerado por algunos autores idóneo para cumplir determinadas funciones, que completan el sentido y significado de ese derecho fundamental:[33] En primer lugar permite delimitar lo que realmente es merecedor de una protección jurídico-penal frente a ofensas sin un contenido suficiente que las haga merecedoras de tal protección.Según una posición conflictivista, cita Castillo, de los derechos fundamentales éstos pueden entrar en oposición entre sí.Este mecanismo es especialmente desarrollado en el ámbito anglosajón y consiste en sopesar los derechos o bienes jurídicos en conflicto, a fin de determinar cuál derecho “pesa” más en ese caso concreto, y cuál debe quedar desplazado.Paralelamente al bien jurídico "honor de las personas", se encuentra un derecho constitucional que en los últimos tiempos e incluso en el plano internacional ha adquirido una gran relevancia, este es "el derecho a la intimidad o privacidad de las personas", estrechamente ligado con aquel.Novoa Montreal, citado por Vidal, considera que el derecho a la intimidad está integrado por dos aspectos: el primero correspondería al derecho que tiene todo ser humano a disponer de momentos de soledad, recogimiento y quietud que le permitan replegarse sobre sí mismo, meditar, orar, abrirse a la contemplación tanto exterior como interior; el segundo aspecto se traduciría en el derecho de mantener fuera del conocimiento ajeno hechos o actos que pertenecen a lo privado de una persona.Decir de una persona que es deshonesta (restar crédito) no significa en absoluto, lesionar su privacidad.Resulta lógico pensar que, si se empieza a considerar en un “segundo nivel honorífico” a los pelirrojos, la comunicación entre estos y los morenos tarde o temprano se hará imposible, produciéndose un quiebre social causado, en este absurdo ejemplo, por el color del pelo, pero que en la realidad se produce por el sexo, la clase socioeconómica, el color de la piel, la raza, la religión, etc.Lo relevante en la difamación es la divulgación y publicidad que se hace de un hecho a un tercero.Lo importante es determinar si ha existido intención real de producir el daño causado porque puede ocurrir que, a pesar de ser un hecho real, si la persona no ha tenido esa intención no hay delito.En la doctrina, como indica Álvarez García, se pueden encontrar dos posturas opuestas y claramente diferenciadas.Esta postura parte de un concepto del bien jurídico honor basado o equivalente a la dignidad humana.Reconocen, sin embargo estos autores, que podría hacerse una excepción pero siempre y cuando ese atentado contra el honor de una colectividad, grupo o persona jurídica, hubiera trascendido al honor de las personas individuales que conforman ese grupo.En el otro extremo doctrinal se encuentran los que como Serrano Gómez o Bello Landrove consideran que las personas jurídicas e incluso las asociaciones carentes de personalidad, pueden ser sujetos pasivos de los delitos contra el honor.El derecho de las personas naturales y jurídicas a que los servicios informáticos o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar (Art.Estas funciones son expresadas a través del artículo 202° el cual señala sus respectivas atribuciones.En particular, los jueces y tribunales ordinarios y demás autoridades administrativas, se encuentran sometidos a la jurisprudencia del TC, tanto si se declara la inconstitucionalidad de la norma legal, como si ha sido des- estimada la demanda.Hoy los reyes de España - sus parientes son; A todos alcanza honra - por el que en buena hora nació.