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Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas

La Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 es un tratado de las Naciones Unidas diseñado para controlar las drogas psicoactivas como los estimulantes de tipo anfetamínico, los barbitúricos , las benzodiazepinas y los psicodélicos , firmado en Viena , Austria , el 21 de febrero de 1971. La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 no prohibir los numerosos psicotrópicos recientemente descubiertos, [1] ya que su alcance se limitaba a drogas con efectos similares al cannabis , la coca y el opio .

Durante la década de 1960, tales drogas estuvieron ampliamente disponibles y las autoridades gubernamentales se opusieron a esto por numerosas razones, argumentando que, junto con los efectos negativos para la salud, el uso de drogas conducía a estándares morales más bajos. La Convención, que contiene restricciones a la importación y exportación y otras normas destinadas a limitar el uso de drogas a fines científicos y médicos, entró en vigor el 16 de agosto de 1976. En 2013, 183 estados miembros son Partes en el tratado. Se han aprobado muchas leyes para implementar la Convención, incluida la Ley Canadiense de Drogas y Sustancias Controladas , la Ley de Uso Indebido de Drogas del Reino Unido de 1971 y la Ley de Sustancias Psicotrópicas de Estados Unidos . Adolf Lande , bajo la dirección de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas , preparó el Comentario al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. El Comentario, publicado en 1976, es una ayuda invaluable para interpretar el tratado y constituye una parte clave de su historia legislativa .

Las disposiciones para poner fin al tráfico internacional de drogas reguladas por esta Convención están contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas . Este tratado, firmado en 1988, regula los productos químicos precursores de las drogas controladas por la Convención Única y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. También fortalece las disposiciones contra el lavado de dinero y otros delitos relacionados con las drogas .

Historia

El control internacional de drogas comenzó con la Convención Internacional del Opio de 1912 , un tratado que adoptó restricciones a la importación y exportación de los derivados psicoactivos de la adormidera . Durante el siguiente medio siglo, se adoptaron varios tratados adicionales bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones , ampliando gradualmente la lista de sustancias controladas para abarcar la cocaína y otras drogas y otorgando a la Junta Central Permanente del Opio poder para monitorear el cumplimiento. Después de que se formaron las Naciones Unidas en 1945, esas funciones de aplicación de la ley pasaron a la ONU.

En 1961, una conferencia de plenipotenciarios en Nueva York adoptó la Convención Única sobre Estupefacientes , que consolidó los tratados de control de drogas existentes en un solo documento y añadió el cannabis a la lista de plantas prohibidas. Para apaciguar los intereses farmacéuticos, el alcance de la Convención Única se limitó drásticamente a la lista de medicamentos enumerados en las Listas anexas al tratado y a aquellos medicamentos que se determinó que tenían efectos similares.

Durante la década de 1960, el consumo de drogas aumentó en los países desarrollados occidentales. Los jóvenes comenzaron a consumir alucinógenos, estimulantes y otras drogas a una escala generalizada que continúa hasta el presente. En muchas jurisdicciones, la policía no tenía leyes para procesar a los usuarios y traficantes de estas nuevas drogas; El LSD , por ejemplo, no estuvo prohibido a nivel federal en Estados Unidos hasta 1967.

En 1968, "profundamente preocupado por los informes de graves daños a la salud causados ​​por el LSD y sustancias alucinógenas similares", el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) aprobó una resolución llamando a las naciones a limitar el uso de dichas drogas a fines científicos y médicos e imponer restricciones a las importaciones y exportaciones. [2] Más tarde ese año, la Asamblea General de la ONU solicitó que el ECOSOC llamara a su Comisión de Estupefacientes a "prestar atención urgente al problema del abuso de sustancias psicotrópicas que aún no están bajo control internacional, incluida la posibilidad de someter tales sustancias a control internacional". control internacional". [3]

Alrededor de 1969, cuando el uso de estimulantes iba en aumento, el ECOSOC observó con considerable consternación que la Comisión "no pudo llegar a un acuerdo sobre la aplicabilidad de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 a estas sustancias". [4] El lenguaje de la Convención Única y su historia legislativa impidieron cualquier interpretación que permitiera la regulación internacional de estas drogas bajo ese tratado. Se necesitaría una nueva convención, con un alcance más amplio, para controlar esas sustancias. Utilizando la Convención Única como modelo, la Comisión preparó un proyecto de convención que fue enviado a todos los estados miembros de la ONU. El Secretario General de las Naciones Unidas programó una conferencia para principios de 1971 para finalizar el tratado. [5]

Mientras tanto, los países ya habían comenzado a aprobar leyes para implementar el proyecto de tratado. En 1969, Canadá añadió la Parte IV a su Ley de Alimentos y Medicamentos , colocando un conjunto de "sustancias restringidas", entre ellas el LSD, el DMT y la MDA , bajo control federal. En 1970, Estados Unidos renovó completamente sus leyes de control de drogas existentes al promulgar la Ley de Sustancias Controladas (modificada en 1978 por la Ley de Sustancias Psicotrópicas , que permite actualizar las Listas de control de drogas de EE. UU. según sea necesario para cumplir con la Convención). En 1971, el Reino Unido aprobó la Ley sobre el uso indebido de drogas de 1971 . Una serie de otras naciones siguieron su ejemplo. Una característica común compartida por la mayoría de las leyes de implementación es el establecimiento de varias clases o Listas de sustancias controladas, de manera similar a la Convención Única y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, de modo que se pueda garantizar el cumplimiento del derecho internacional simplemente colocando una droga en la Lista apropiada. .

La conferencia se celebró el 11 de enero de 1971. Las naciones se dividieron en dos facciones rivales, según sus intereses. Según un informe del Senado de Canadá , "Un grupo incluía en su mayoría naciones desarrolladas con poderosas industrias farmacéuticas y mercados activos de psicotrópicos... El otro grupo estaba formado por estados en desarrollo... con pocas instalaciones de fabricación de psicotrópicos". [6] Los estados productores de drogas orgánicas que habían sufrido económicamente por las restricciones de la Convención Única sobre el cannabis , la coca y el opio lucharon por regulaciones estrictas sobre las drogas sintéticas. Los estados productores de drogas sintéticas se opusieron a esas restricciones. En última instancia, el poder de lobby de los estados en desarrollo no fue rival para el de la poderosa industria farmacéutica, y las regulaciones internacionales que surgieron al cierre de la conferencia el 21 de febrero fueron considerablemente más débiles que las de la Convención Única.

La adopción de la Convención marcó un hito importante en el desarrollo del régimen mundial de fiscalización de drogas. A lo largo de 59 años, el sistema había evolucionado desde un conjunto de controles flexibles centrados en un solo medicamento hasta un marco regulatorio integral capaz de abarcar casi cualquier sustancia imaginable que altere la mente. Según Rufus King, "Abarca tal conjunto de artículos naturales y manufacturados que en cada etapa de su consideración sus defensores se sintieron obligados a enfatizar nuevamente que no afectaría el abuso de alcohol o tabaco". [7]

Estados miembros

En febrero de 2018, hay 184 estados partes en la convención. [8] Este total incluye 182 estados miembros de las Naciones Unidas , la Santa Sede y el Estado de Palestina . Los 11 estados miembros de la ONU que no son parte de la convención son Timor Oriental , Guinea Ecuatorial , Haití , Kiribati , Liberia , Nauru , Samoa , Islas Salomón , Sudán del Sur , Tuvalu y Vanuatu . Liberia firmó el tratado pero no lo ratificó.

Listas de sustancias controladas

La lista de Listas y las sustancias que actualmente figuran en ellas se puede encontrar en el sitio web de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. [9]

La Convención tiene cuatro Listas de sustancias controladas, que van desde la Lista I (la más restrictiva) hasta la Lista IV (la menos restrictiva). Al tratado de 1971 se adjuntó una lista de sustancias sicotrópicas y sus correspondientes Listas. El texto de la Convención no contiene una descripción formal de las características de las sustancias incluidas en cada Lista, a diferencia de la Ley de Sustancias Controladas de 1970 de los Estados Unidos, que dio criterios específicos para cada Lista en el sistema estadounidense. Los estimulantes de tipo anfetamínico (ETA), una clase legal de estimulantes (no todos ellos anfetaminas sustituidas ) se definieron en el tratado de 1971 y en revisiones posteriores. [10] Un informe del Parlamento Europeo de 2002 y un informe de la ONUDD de 1996 sobre ETA describen las Listas internacionales que se enumeran a continuación. [10] [11]

Un informe de la ONUDD de 1999 señala que la Lista I es un régimen completamente diferente de los otros tres. Según ese informe, la Lista I contiene principalmente drogas alucinógenas como el LSD que se producen en laboratorios ilícitos, mientras que las otras tres Listas se refieren principalmente a productos farmacéuticos producidos lícitamente. El informe de la UNODC [13] también afirma que los controles de la Lista I de la Convención son más estrictos que los previstos en la Convención Única, afirmación que parece contradecir los informes del Senado de Canadá de 2002 [6] y del Parlamento Europeo de 2003 . [14]

Aunque las estimaciones y otros controles especificados por la Convención Única no están presentes en el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes corrigió la omisión pidiendo a las Partes que presentaran información y estadísticas no requeridas por la Convención, y utilizando las respuestas positivas iniciales de varios estados productores de drogas orgánicas para convencer a otros a seguirlo. [15] Además, la Convención impone restricciones más estrictas a las importaciones y exportaciones de sustancias de la Lista I. Un informe del Boletín sobre Narcóticos de 1970 señala: [16]

El LSD, la mescalina, etc., están controlados de forma más estricta que la morfina en virtud de los tratados sobre estupefacientes. El artículo 7, que establece este régimen, establece que dichas sustancias sólo podrán circular en el comercio internacional cuando tanto el exportador como el importador sean autoridades gubernamentales, o agencias o instituciones gubernamentales especialmente autorizadas para tal efecto; Además de esta identificación tan rígida entre proveedor y destinatario, en cada caso también es obligatoria la autorización de exportación e importación.

Proceso de programación

El artículo 2 establece un proceso para agregar medicamentos adicionales a las Listas. Primero, la Organización Mundial de la Salud (OMS) debe determinar que el medicamento cumple con los criterios específicos establecidos en el Artículo 2, Sección 4 y, por lo tanto, es elegible para control. Luego, la OMS emite una valoración de la sustancia que incluye:

Artículo 2, párrafo 4:

Si la Organización Mundial de la Salud determina: (a) Que la sustancia tiene la capacidad de producir (i) (1) Un estado de dependencia, y (2) Estimulación o depresión del sistema nervioso central, lo que resulta en alucinaciones o alteraciones en la función motora o el pensamiento. o comportamiento, percepción o estado de ánimo, o (ii) Abuso similar y efectos nocivos similares a los de una sustancia de la Lista I, II, III o IV, y (b) Que existe evidencia suficiente de que se está abusando o es probable que se esté abusando de la sustancia. de modo que constituya un problema social y de salud pública que justifique someter la sustancia a fiscalización internacional, la Organización Mundial de la Salud comunicará a la Comisión una evaluación de la sustancia, incluido el alcance o la probabilidad de abuso, el grado de gravedad del problema público problema sanitario y social y el grado de utilidad de la sustancia en el tratamiento médico, junto con recomendaciones sobre las medidas de control, en su caso, que serían apropiadas a la luz de su evaluación.

El Comentario da el alcohol y el tabaco como ejemplos de drogas psicoactivas que la Conferencia de 1971 que negoció el Convenio consideró que no cumplían los criterios antes mencionados. El alcohol puede causar dependencia y depresión del sistema nervioso central, lo que resulta en alteraciones del pensamiento y del comportamiento; además, el alcohol causa efectos similares a los de los barbitúricos, el alcohol causa "problemas sociales y de salud pública" muy graves en muchos países y, además, el alcohol tiene un uso mínimo en la medicina moderna. Sin embargo, según el Comentario :

El alcohol no "justifica" ese tipo de control porque no es "adecuado" para el régimen de la Convención de Viena. Parece obvio que la aplicación de las medidas administrativas previstas en ese Tratado no resolvería ni aliviaría el problema del alcohol.

Asimismo, el tabaco puede causar dependencia y tiene poco uso médico, pero no se consideró estimulante ni depresor ni similar a otras sustancias catalogadas. Lo más importante, según el Comentario :

[El tabaco] no es adecuado para los tipos de controles que establece la Convención de Viena y que, si se aplicaran, no tendrían ningún impacto útil sobre el problema del tabaco. Por lo tanto, ese problema, por grave que sea, no "justifica" la colocación del tabaco "bajo control internacional", es decir, bajo la Convención de Viena.

La Comisión de Estupefacientes toma la decisión final sobre si se agrega la droga a una Lista, "teniendo en cuenta la comunicación de la Organización Mundial de la Salud, cuyas evaluaciones serán determinantes en cuestiones médicas y científicas, y teniendo en cuenta los aspectos económicos, factores sociales, legales, administrativos y otros que considere pertinentes". Se sigue un proceso similar al eliminar un medicamento de las Listas o transferir un medicamento entre Listas. Por ejemplo, en su 33ª reunión, el Comité de Expertos en Farmacodependencia de la OMS recomendó transferir el tetrahidrocannabinol a la Lista IV del Convenio, citando sus usos médicos y su bajo potencial de abuso. [17] Sin embargo, la Comisión de Estupefacientes se ha negado a votar sobre si seguir la recomendación de la OMS y reclasificar el tetrahidrocannabinol. El Consejo Económico y Social de la ONU , como organismo matriz de la Comisión de Estupefacientes, puede alterar o revertir las decisiones de programación de la Comisión.

En caso de desacuerdo sobre la clasificación de un medicamento, el párrafo 7 del artículo 2 permite a una Parte, dentro de los 180 días siguientes a la comunicación de la decisión de la Comisión, enviar al Secretario General de las Naciones Unidas "una notificación por escrito que, en vista de circunstancias excepcionales, no está en condiciones de dar efecto, respecto de esa sustancia, a todas las disposiciones del Convenio aplicables a las sustancias de esa Lista." Esto permite a la nación cumplir con un conjunto de restricciones menos estrictas. El artículo 21 USC § 811(d)(4) de la Ley de Sustancias Controladas de EE . UU. implica que incluir un medicamento en la Lista IV o V de la Ley es suficiente para "cumplir las obligaciones mínimas de los Estados Unidos en virtud del párrafo 7 del artículo 2 de la Convención". ". [18] Esta disposición, que exige la colocación temporal de una droga bajo fiscalización federal en caso de que la Convención así lo requiera, fue invocada en 1984 con el Rohypnol ( flunitrazepam ). Mucho antes de que el abuso de la droga estuviera lo suficientemente extendido en los Estados Unidos como para cumplir con los criterios de control de drogas de la Ley, el rohypnol se agregó a las Listas del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas y el gobierno de los EE. UU. tuvo que incluir el rohypnol en la Lista IV de la Ley de Sustancias Controladas. para cumplir con sus obligaciones mínimas convencionales. [19]

En marzo de 2005, 111 sustancias estaban controladas en virtud del Convenio.

Evaluaciones de medicamentos específicos de la Organización Mundial de la Salud

Efedrina

En 1998, se recomendó la fiscalización de la efedrina en virtud del Convenio. La Coalición Científica y de Seguridad de Suplementos Dietéticos presionó contra el control, enfatizando la historia y la seguridad de la droga, y argumentando que "la efedrina no es una sustancia controlada en los EE. UU. hoy, ni debería serlo internacionalmente" porque es un estimulante suave similar a la cafeína . [20] Después de un debate de dos años, el Comité de Expertos en Farmacodependencia decidió no regular la efedrina. Sin embargo, la Comisión de Estupefacientes y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes incluyeron la droga como precursor de la Tabla I en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas porque la efedrina puede usarse como precursor químico para sintetizar o fabricar anfetamina o metanfetamina. , que en realidad son sustancias controladas, una medida que no requirió la aprobación de la OMS.

A pesar de su conocida presencia en la escena rave, la ketamina sigue sin control internacional debido a su importancia como anestésico en medicina veterinaria.

ketamina

El Comité de Expertos en Farmacodependencia comenzó con cautela a investigar la ketamina en su 33ª reunión y señaló que "su uso en medicina veterinaria también debe considerarse en relación con su control". [21] La ketamina sigue sin control internacional, aunque muchas naciones (por ejemplo, EE. UU. y el Reino Unido) han promulgado restricciones sobre la droga.

MDMA

La evaluación de la MDMA por parte del Comité de Expertos durante su 22ª reunión en 1985 estuvo marcada por súplicas de los médicos para permitir más investigaciones sobre los usos terapéuticos de la droga. Paul Grof , presidente del Comité de Expertos, argumentó que el control internacional aún no estaba justificado y que la programación debería retrasarse hasta que se completen más estudios. El Comité de Expertos concluyó que debido a que no había "evidencia suficiente para indicar que la sustancia tiene utilidad terapéutica", debería incluirse en la Lista I. Sin embargo, su informe recomendó más investigación sobre MDMA: [22]

El Comité de Expertos mantuvo amplios debates sobre la utilidad terapéutica de la 3,4 metilendioximetanfetamina. Si bien el Comité de Expertos encontró intrigantes los informes, consideró que los estudios carecían del diseño metodológico apropiado necesario para determinar la confiabilidad de las observaciones. Sin embargo, se expresó suficiente interés como para recomendar que se alentaran las investigaciones para dar seguimiento a estas conclusiones preliminares. Con ese fin, el Comité de Expertos instó a los países a utilizar las disposiciones del artículo 7 del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas para facilitar la investigación sobre esta interesante sustancia. [23]

La MDMA se añadió a la convención como sustancia controlada de la Lista I en febrero de 1986. [24]

MBDB

MBDB (Metilbenzodioxolilbutanamina) es un entactógeno con efectos similares a la MDMA . La trigésima segunda reunión del Comité de Expertos de la OMS en Farmacodependencia (septiembre de 2000) evaluó MBDB y recomendó que no se incluyera en la lista. [25]

De la evaluación del Comité de Expertos de la OMS sobre MBDB:

Aunque MBDB es estructural y farmacológicamente similar a la MDMA, los limitados datos disponibles indican que sus efectos estimulantes y eufóricos son menos pronunciados que los de la MDMA. No ha habido informes de efectos adversos o tóxicos del MBDB en humanos. Los datos policiales sobre el tráfico ilícito de MBDB en Europa sugieren que su disponibilidad y abuso pueden estar disminuyendo ahora después de alcanzar un máximo durante la segunda mitad de los años noventa. Por estas razones, el Comité no consideró que la responsabilidad por abuso de MBDB constituyera un riesgo significativo para la salud pública, lo que justificaría su colocación bajo control internacional. Por lo tanto, no se recomendó la programación de MBDB.

metcatinona

Alrededor de 1994, el gobierno de Estados Unidos notificó al Secretario General de la ONU que apoyaba el control de la metcatinona , un estimulante adictivo fabricado con productos domésticos comunes, como droga de la Lista I según la Convención. El informe de la FDA advirtió sobre los peligros de la droga, señalando incluso que se observó que los adictos en Rusia a menudo tenían " quemaduras por permanganato de potasio en los dedos" y "tienden a no prestar atención a su apariencia, luciendo así andrajosos, con las manos y el cabello sucios". [26] Dado que la metcatinona no tiene uso médico, la decisión de incluir el medicamento en la Lista I fue indiscutible.

Nicotina

Tradicionalmente, la ONU se ha mostrado reacia a controlar la nicotina y otras drogas tradicionalmente legales en Europa y América del Norte, alegando tolerancia a una amplia gama de estilos de vida. Esto contrasta con el régimen regulatorio de otras drogas altamente adictivas. Gabriel G. Nahas , en un informe del Boletín sobre Narcóticos , señaló: [27]

Algunas sustancias psicotrópicas como nicotina, miristicina, efedrina, mitraginina, salvinorina A, arecolina, teofilina, teobromina, kava, khat, tabaco, L-teanina o cafeína (en cantidades moderadas) o en consumo moderado y responsable, o bebidas alcohólicas ( en pequeñas cantidades o consumo limitado) no producen ningún síntoma mensurable de toxicidad neuropsicológica, daño físico principal, daño físico agudo o dependencia física principal o adicción, así como también efectos secundarios agudos o efectos adversos varios. Algunos farmacólogos han asociado los síntomas de la toxicidad neuropsicológica con la toxicidad conductual o la personalidad tóxica y adictiva, la toxicidad de las drogas en general y en general depende de varios factores como, factores ambientales, factores económicos, el campo del consumo de drogas, el lugar, la fecha. , el tiempo y los factores sociales, psicológicos, emocionales, mentales, espirituales e intelectuales que si son débiles pueden contribuir como factor de riesgo o conducta de riesgo. que incluyen además: supresión de la ansiedad normal, emociones tóxicas, relaciones tóxicas, conductas tóxicas, pensamientos negativos, reducción de la motivación y conductas no intencionadas o inapropiadas, delito ilegal o acto inmoral necesario. Sin embargo, estos últimos síntomas conductuales no presentan "marcadores" que puedan ser mensurables en sociedades que aceptan como "normales" una amplia gama de estilos de vida.

Sin embargo, en octubre de 1996, el Comité de Expertos consideró controlar la nicotina, especialmente productos como chicles, parches, aerosoles nasales e inhaladores. [28] La ONU finalmente dejó la nicotina sin regular. Desde entonces, los productos con nicotina se han vuelto aún más flexibles; El chicle Nicorette , por ejemplo, es ahora un medicamento de venta libre en Estados Unidos y Finlandia, y se puede conseguir fácilmente en Finlandia en supermercados y farmacias. Otro chicle de nicotina que se vende en Finlandia se llama Nicotinell. En las farmacias y supermercados finlandeses se pueden conseguir todo tipo de productos con nicotina. [ cita necesaria ]

tetrahidrocannabinol

El tetrahidrocannabinol (THC), el principal ingrediente activo del cannabis , se incluyó originalmente en la Lista I cuando se promulgó la Convención en 1971. En su vigésima sexta reunión, en respuesta a una solicitud de 1987 del Gobierno de los Estados Unidos de que se transfiriera el THC de la Lista I a la Lista II, el Comité de Expertos en Farmacodependencia de la OMS recomendó que el THC se transfiriera a la Lista II, citando su bajo potencial de abuso y su "utilidad terapéutica de moderada a alta" para aliviar las náuseas en pacientes de quimioterapia. La Comisión de Estupefacientes rechazó la propuesta. Sin embargo, en su 27ª reunión, el Comité de Expertos de la OMS recomendó nuevamente que el THC pasara a la Lista II. En su 45ª sesión, celebrada el 29 de abril de 1991, la Comisión de Estupefacientes aprobó la transferencia del dronabinol y sus variantes estereoquímicas de la Lista I a la Lista II de la Convención, dejando otros tetrahidrocannabinoles y sus variantes estereoquímicas en la Lista I.

En su trigésima tercera reunión (septiembre de 2002), el Comité de la OMS emitió otra evaluación del medicamento y recomendó que el THC pasara a la Lista IV, afirmando:

Se espera que el riesgo de abuso del dronabinol (delta-9-tetrahidrocannabinol) siga siendo muy bajo mientras el cannabis siga estando fácilmente disponible. El Comité consideró que el riesgo de abuso del dronabinol no constituye un riesgo sustancial para la salud pública y la sociedad. De conformidad con los criterios de clasificación establecidos, el Comité consideró que el dronabinol debería reclasificarse en la Lista IV del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.

No se tomó ninguna medida sobre esta recomendación. Y en su trigésima cuarta reunión, el Comité de la OMS recomendó que el THC pasara a la Lista III. En 2007, la Comisión de Estupefacientes decidió no votar sobre la reclasificación del THC y solicitó que la OMS hiciera otra revisión cuando hubiera más información disponible. [29]

En 2019, [30] el Comité de Expertos de la OMS recomendó que todos los isómeros del THC se retiraran de las Listas de la Convención de 1971 y se incluyeran en la Convención de 1961 junto con otros productos y preparados farmacéuticos relacionados con el cannabis. [31] [32] Sin embargo, esto fue rechazado mediante votación en la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas el 2 de diciembre de 2020. [33] [34]

2C-B (4-Bromo-2,5-dimetoxifenetilamina)

2C-B es una fenetilamina psicodélica . En su trigésima segunda reunión (septiembre de 2000), el Comité de Expertos de la OMS en Farmacodependencia recomendó que se incluyera el 2C-B en la Lista II, en lugar de otros psicodélicos incluidos en la Lista I. [25]

El comité afirmó que "[e]l estado alterado de ánimo inducido por alucinógenos como el 2C-B puede resultar perjudicial para el usuario y para otros", pero no citó ninguna prueba.

De la evaluación del Comité de Expertos de la OMS sobre 2C-B:

En dosis elevadas es un alucinógeno potente que produce alucinaciones visuales particularmente marcadas con un intenso juego de colores, patrones intrigantes que emergen en las superficies y distorsiones de objetos y rostros. También se informa que el 2C-B mejora las sensaciones, la percepción y el desempeño sexual... Aparte de su controvertido uso experimental en psicoterapia , el 2C-B, como la mayoría de los otros alucinógenos, no tiene ninguna utilidad terapéutica conocida... El Comité tomó nota Sin embargo, los alucinógenos rara vez se asocian con el uso compulsivo y el abuso de 2C-B ha sido poco frecuente, lo que sugiere que es probable que la droga constituya un riesgo sustancial, más que especialmente grave, para la salud pública. Por estas razones, el Comité recomendó que 2C-B se incluyera en la Lista II del Convenio de 1971.

Usos médicos y científicos.

Al igual que la Convención Única sobre estupefacientes, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas reconoce el uso científico y médico de las drogas psicoactivas, al tiempo que prohíbe otros usos. El artículo 7 establece que,

Con respecto a las sustancias de la Lista I, las Partes: a) Prohibirán todo uso, excepto con fines científicos y médicos muy limitados, por personas debidamente autorizadas, en establecimientos médicos o científicos que estén directamente bajo el control de sus gobiernos o específicamente aprobados por ellos. .

En este sentido, la Ley de Sustancias Controladas de Estados Unidos es más estricta de lo que exige la Convención. Ambos tienen una categoría de drogas estrictamente restringida llamada Lista I, pero la Ley de EE. UU. restringe el uso médico de sustancias de la Lista I a estudios de investigación, mientras que la Convención permite un uso médico más amplio, pero limitado y restringido, de sustancias controladas de la Lista I, pero para uso científico o industrial. Normalmente se permite el uso de sustancias controladas.

Plantas y hongos psicodélicos.

El artículo 32 hace una excepción para el peyote y otras plantas psicotrópicas silvestres, para proteger su uso en rituales religiosos en caso de que dichas plantas se agregaran en el futuro a la Lista I.

Varias de las sustancias originalmente incluidas en la Lista I son drogas psicodélicas contenidas en plantas y hongos naturales (como el peyote y los hongos psilocibina ) y que se han utilizado durante mucho tiempo en rituales religiosos o curativos. El Comentario señala a las "tribus indias mexicanas mazatecas , huicholes y tarahumaras ", así como a los " kariri y pankararu del este de Brasil" como ejemplos de sociedades que utilizan este tipo de plantas.

El párrafo 4 del artículo 32 permite a los Estados, en el momento de la firma, la ratificación o la adhesión, formular una reserva indicando una exención para

plantas silvestres que contienen sustancias sicotrópicas incluidas en la Lista I y que son utilizadas tradicionalmente por determinados grupos pequeños, claramente determinados, en ritos mágicos o religiosos .

Sin embargo, el Comentario oficial sobre el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas deja claro que las plantas psicodélicas (y de hecho cualquier planta) no estaban incluidas en las Listas originales y no están cubiertas ni incluidas en absoluto en el Convenio. Esto incluye "infusión de raíces" de Mimosa tenuiflora (M. hostilis; que contiene DMT ) y "bebidas" elaboradas con hongos psilocibios o acacias psicotrópicas , estas últimas se utilizan en la bebida que contiene DMT conocida coloquialmente como Ayahuasca. El objetivo del párrafo 4 del artículo 32 era permitir a los Estados "formular una reserva que les asegure el derecho a permitir la continuación del uso tradicional en cuestión" en el caso de que en el futuro se añadieran plantas a la Lista I. Actualmente, nada las plantas o productos vegetales están incluidos en las Listas del Convenio de 1971.

Comentario 32-12: Cabe señalar que en el momento de escribir este artículo la tolerancia continua del uso de sustancias alucinógenas que la Conferencia de 1971 tenía en mente no requeriría una reserva en virtud del párrafo 4. El Anexo I no enumera ninguno de los materiales alucinógenos naturales en cuestión, sino sólo sustancias químicas que constituyan los principios activos contenidos en ellos. La inclusión en la Lista I del principio activo de una sustancia no significa que la propia sustancia también esté incluida en ella si se trata de una sustancia claramente distinta de la sustancia que constituye su principio activo. Esta opinión está en consonancia con la interpretación tradicional de esa cuestión en la esfera de la fiscalización internacional de drogas. Ni la corona (fruto, botón de mezcal) del cactus Peyote ni las raíces de la planta Mimosa hostilis, Peganum Harmala que contiene alcaloides Harmala o Ruda Siria, o la planta Hawaiian Baby Woodrose y las flores de campanilla que contienen LSA o Amida de Ácido Lisérgico o el La chacruna , un arbusto o planta psicotrópica que se utiliza para preparar la bebida de ayahuasca , [Nota al pie: "Se utiliza una infusión de las raíces"] ni los hongos Psilocybe [Nota al pie: "Se utilizan bebidas hechas con estos hongos"] en sí mismos están incluidos en la Lista I, pero sólo sus respectivos principios activos, mescalina, DMT y psilocibina (psilocina, psilotsina).
Comentario 32-13: Sin embargo, no se puede excluir que el fruto del cactus peyote, las raíces de Mimosa hostilis, los hongos Psilocybe u otras partes de plantas alucinógenas utilizadas en ritos mágicos o religiosos tradicionales se incluyan en el futuro en la Lista I por la funcionamiento del artículo 2, en un momento en que el Estado interesado, habiendo depositado ya su instrumento de ratificación o de adhesión, ya no podría formular la reserva requerida. Se sostiene que, en virtud del párrafo 4, las Partes pueden formular una reserva que les asegure el derecho de permitir la continuación del uso tradicional en cuestión en el caso de tales acciones futuras por parte de la Comisión.

Además, en una carta, fechada el 13 de septiembre de 2001, dirigida al Ministerio de Salud holandés, Herbert Schaepe, Secretario de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas , aclaró que los Convenios de las Naciones Unidas no cubren los "preparados" de hongos de psilocibina : [35]

Como usted sabe, los hongos que contienen las sustancias mencionadas anteriormente se recolectan y abusan de ellos por sus efectos alucinógenos. Como cuestión de derecho internacional, ninguna planta (material natural) que contenga psilocina y psilocibina está actualmente controlada en virtud del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. En consecuencia, los preparados elaborados a partir de estas plantas no están bajo control internacional y, por lo tanto, no están sujetos al control internacional. artículos del Convenio de 1971 . Sin embargo, los casos penales se deciden con referencia a la legislación nacional, que de otro modo podría establecer controles sobre los hongos que contienen psilocina y psilocibina. Como la Junta sólo puede hablar sobre los contornos de las convenciones internacionales sobre drogas, no puedo dar una opinión sobre el litigio en cuestión.

Sin embargo, en 2001 el gobierno de Estados Unidos, en Gonzales v. O Centro Espirita Beneficente Uniao do Vegetal , argumentó que la ayahuasca , una infusión de Mimosa hostilis y otras plantas psicoactivas que se utiliza en rituales religiosos, estaba prohibida en Estados Unidos debido a la Convención de 1971. . Ese caso implicó una incautación por parte de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos de varios bidones de líquido que contenía DMT . Los demandantes demandaron para que les devolvieran las drogas, alegando que las usaban como parte central de su religión. [36]

En los debates sobre el párrafo 4 del artículo 32, anotados en el Acta Oficial de la Conferencia de 1971, el representante de los Estados Unidos apoyó la exención explícita de las sustancias psicoactivas sagradas, afirmando: "Las sustancias utilizadas para servicios religiosos deberían incluirse bajo la jurisdicción nacional y no bajo la jurisdicción nacional". control internacional", mientras que el representante de la Santa Sede observó: "Si se hicieran exenciones en favor de ciertos grupos étnicos, nada impediría que ciertas organizaciones de hippies intentaran demostrar, por motivos religiosos, que su consumo de sustancias psicotrópicas sustancias estaban permitidas." [37]

Plantas organicas

El Comentario sobre el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas señala que, si bien muchos productos químicos derivados de plantas están controlados por el tratado, las plantas en sí no lo están: [38]

Los hongos psilocibina no están controlados por la Convención, pero sí las drogas que contienen.
El término "sintético" parece referirse a una sustancia sicotrópica fabricada mediante un proceso de síntesis química completa. También se puede suponer que los autores de la Convención de Viena pretendían aplicar el término "material natural" a partes de una planta que constituyen una sustancia sicotrópica, y el término "sustancia sicotrópica natural" a una sustancia obtenida directamente de una planta mediante algún proceso. de fabricación que era relativamente simple y, en cualquier caso, mucho más simple que un proceso de síntesis química completa.
(...)
El cultivo de plantas con el fin de obtener sustancias sicotrópicas o materias primas para la fabricación de dichas sustancias no es "fabricación" en el sentido del párrafo i) del artículo 1. Muchas disposiciones de la Convención de Viena que regulan las sustancias sicotrópicas no serían adecuadas para su aplicación al cultivo. La recolección de sustancias sicotrópicas, es decir, la separación de dichas sustancias de las plantas de las que se obtienen, se denomina "fabricación".
(...)
El cultivo de plantas de las que se obtienen sustancias sicotrópicas no está controlado por la Convención de Viena. (...) Ni la corona (fruto, botón de mezcal) del cactus Peyote ni las raíces de la planta Mimosa hostilis ni los propios hongos Psilocybe están incluidos en la Lista 1, sino sólo sus respectivos principios, Mescalina , DMT y Psilocibina .

México , en particular, argumentó que la "producción" de drogas psicotrópicas no debería aplicarse a plantas silvestres como el peyote o los hongos psilocibina . El Boletín de Estupefacientes señaló que "México no podía emprender la erradicación o destrucción de estas plantas". [16] En comparación con la Convención Única sobre Estupefacientes (que exige "el desarraigo de todos los arbustos de coca que crecen silvestres" y la concesión de licencias gubernamentales, la compra y la venta al por mayor de cultivos lícitos de opio, coca y cannabis), la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas dedica Unas palabras al tema de las plantas psicoactivas.

El 2 de julio de 1987, el Subsecretario de Salud de los Estados Unidos recomendó que la Administración para el Control de Drogas iniciara medidas de clasificación en virtud de la Ley de Sustancias Controladas a fin de aplicar las restricciones requeridas por la clasificación de la catinona en la Lista I con arreglo a la Convención. La norma de la DEA de 1993 que colocaba la catinona en la Lista I de la CSA señalaba que en la práctica también prohibía el khat : [39]

La catinona es el principal componente psicoactivo de la planta Catha edulis (khat). Las hojas tiernas de khat se mastican para obtener un efecto estimulante. La promulgación de esta regla resulta en la colocación de cualquier material que contenga catinona en el Anexo I.

Precursores

Un Boletín sobre Estupefacientes de 1971 señala: [40]

El artículo 2, en el párrafo 4 del texto original, retomaba el concepto del artículo 3 (3) (iii) de la Convención Única y exigía la aplicación a un "precursor", es decir, una sustancia "fácilmente convertible" en una sustancia bajo control – de medidas de control. En Viena se convino en que la complejidad de controlar los precursores de sustancias sicotrópicas era tan abrumadora que no se establecía ninguna obligación absoluta de controlarlos. El nuevo artículo 2 en el párrafo 9 pide a las Partes "que hagan todo lo posible" para aplicar "las medidas de supervisión que sean viables" a las sustancias que puedan utilizarse en la fabricación ilícita de sustancias sicotrópicas, es decir, sus precursores y posiblemente también sustancias esenciales. en la química de la fabricación.

Esta disposición finalmente se consideró inadecuada y fue reforzada por el régimen de control de precursores de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas , que estableció dos Tablas de precursores controlados. La Comisión de Estupefacientes y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes fueron encargadas de agregar, eliminar y transferir sustancias entre las Tablas.

Análogos

Alrededor de 1999, el Gobierno de España propuso modificar las Listas I y II para incluir isómeros , ésteres , éteres , sales de isómeros, ésteres y éteres, y cualquier "sustancia resultante de la modificación de la estructura química de una sustancia que ya figura en las Listas I o II y que producía efectos farmacológicos similares a los producidos por las sustancias originales". [41] La OMS se opuso a este cambio. Sin embargo, la Comisión de Estupefacientes enmendó las Listas para incluir estereoisomerismos , en el entendimiento de que "isómeros específicos que no tuvieran actividad farmacológica peligrosa y que no representaran ningún peligro para la sociedad podrían excluirse del control, como lo había sido el dextrometorfano en el caso de Lista I de la Convención de 1961."

Disposiciones penales

El LSD y el equipo utilizado en su fabricación están sujetos a incautación en virtud del artículo 22.

El artículo 22 establece:

1. (a) Sujeto a sus limitaciones constitucionales, cada Parte considerará delito punible, cuando se cometa intencionalmente, cualquier acción contraria a una ley o reglamento adoptado en cumplimiento de sus obligaciones en virtud de esta Convención, y garantizará que los delitos graves no se castiguen. pasible de un castigo adecuado, en particular de prisión u otra pena de privación de libertad.
1. (b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando los consumidores de sustancias sicotrópicas hayan cometido tales delitos, las Partes podrán disponer, ya sea como alternativa a la condena o al castigo o además del castigo, que dichos consumidores se sometan a medidas de tratamiento, educación , cuidados posteriores, rehabilitación y reintegración social de conformidad con el párrafo 1 del artículo 20.

También están llamados a penalizar la conspiración , la tentativa, los actos preparatorios y las operaciones financieras relacionadas con delitos de drogas. También se pide a los partidos que cuenten las condenas dictadas por gobiernos extranjeros para determinar la reincidencia . El artículo 22 también señala que los tratados de extradición son "deseables", aunque una nación conserva el derecho de negarse a conceder la extradición, incluso "cuando las autoridades competentes consideren que el delito no es suficientemente grave".

Como ocurre con todos los artículos del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, las disposiciones del artículo 22 son sólo sugerencias que no anulan la legislación interna de los países miembros:

4. Las disposiciones de este artículo estarán sujetas a las disposiciones del derecho interno de la Parte interesada en materia de jurisdicción.
5. Nada de lo contenido en este artículo afectará el principio de que los delitos a que se refiere serán definidos, perseguidos y castigados de conformidad con el derecho interno de una Parte.

Tratamiento y prevención

El artículo 22 permite a las Partes, al implementar las disposiciones penales de la Convención, hacer excepciones para los toxicómanos sustituyendo la pena de prisión por "tratamiento, educación, cuidados posteriores, rehabilitación y reintegración social" . Esto refleja un cambio de enfoque en la guerra contra las drogas, desde el encarcelamiento hacia el tratamiento y la prevención, que ya había comenzado a afianzarse en 1971. De hecho, en 1972, se añadió a la Convención Única sobre Estupefacientes una disposición paralela que permitía el tratamiento de los toxicómanos. el Protocolo que modifica la Convención Única sobre Estupefacientes .

El artículo 20 exige medidas de tratamiento, educación y prevención de drogas y requiere que las Partes colaboren en los esfuerzos para "comprender los problemas del abuso de sustancias psicotrópicas y su prevención" y "promover tal comprensión entre el público en general si existe un riesgo". que el abuso de dichas sustancias se generalice." Para cumplir con estas disposiciones, la mayoría de las Partes apoyan financieramente a organizaciones y agencias dedicadas a estos objetivos. Estados Unidos, por ejemplo, creó el Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas en 1974 para cumplir con los requisitos de investigación y comenzó a patrocinar la Educación sobre la Resistencia al Abuso de Drogas en 1983 para ayudar a cumplir los requisitos educativos y de prevención.

Tendencias recientes

Aumento del tráfico de estimulantes

El control de los estimulantes se ha convertido en un gran desafío para la ONU. En 1997, el Informe Mundial sobre las Drogas advertía: [42]

Desde mediados del decenio de 1980, el mundo se ha enfrentado a una ola de uso indebido de estimulantes sintéticos, con una cantidad incautada aproximadamente nueve veces mayor en 1993 que en 1978, lo que equivale a un aumento medio anual del 16 por ciento. Las principales drogas sintéticas fabricadas clandestinamente son los estimulantes de tipo anfetamínico (ETA), entre los que se incluyen la anfetamina y la metanfetamina , de las que se abusa mucho, así como la más recientemente popularizada metilendioximetanfetamina ( MDMA ), conocida como éxtasis. La población mundial consume ETA, lo que representa el 0,5% de la población mundial y supera el número de consumidores de heroína y probablemente el de cocaína .

Un informe de la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Problema Mundial de las Drogas de 1998 señaló: [43]

Entre 1971 y 1995, el número de estimulantes de tipo anfetamínico sometidos a fiscalización internacional casi se quintuplicó. . . el éxtasis y las drogas de diseño conexas están en la lista uno de la Convención de 1971, porque prácticamente no tienen uso médico, mientras que la anfetamina y la metanfetamina están en la lista 2 porque comenzaron su vida con uso médico. Pero a pesar de que están programadas, el sistema realmente no está funcionando para estas drogas producidas ilegalmente. Una de las principales limitaciones del sistema de control es que el Convenio sobre Psicotrópicos no fue diseñado para controlar los mercados ilícitos. Fue diseñado para controlar y regular los mercados farmacéuticos legítimos para evitar su desvío hacia mercados ilícitos.

El informe menciona propuestas para aumentar la flexibilidad de la clasificación de drogas en el marco de la Convención y para enmendar los tratados de fiscalización de drogas para hacerlos más receptivos a la situación actual. Sin embargo, ninguna de las propuestas ha ganado fuerza. Debido a la facilidad de fabricación de metanfetamina, metcatinona y algunos otros estimulantes, las medidas de control se están centrando menos en impedir que las drogas crucen las fronteras. En cambio, se centran en sentencias de prisión cada vez más largas para fabricantes y traficantes, así como en regulaciones sobre grandes compras de precursores como efedrina y pseudoefedrina . La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y la Comisión de Estupefacientes ayudan a coordinar esta lucha añadiendo precursores adicionales a las Tablas de sustancias químicas controladas en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas .

En 1997, el ECOSOC pidió a las naciones que ayudaran a hacer cumplir el derecho internacional cooperando "con organizaciones internacionales relevantes, como Interpol y la Organización Mundial de Aduanas ... para promover una acción internacional coordinada en la lucha contra la demanda y el suministro ilícitos de anfetaminas". tipo estimulantes y sus precursores." Esa resolución también pedía a los gobiernos que supervisan las exportaciones de precursores "que investiguen con las autoridades de los Estados importadores acerca de la legitimidad de las transacciones preocupantes e informen a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las medidas adoptadas, en particular cuando no reciben ninguna respuesta a sus consultas". ". [44]

La metanfetamina se ha convertido en una droga de abuso común, desde las escenas rave estadounidenses y europeas hasta el este de Asia.

En la mayoría de los países industrializados existen focos de producción y tráfico clandestinos de alta intensidad, como las zonas rurales del suroeste de Virginia . Sin embargo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito cree que Asia Oriental (particularmente Tailandia ) tiene ahora el problema de estimulantes de tipo anfetamínico (ETA) más grave del mundo. Un informe de 2002 de esa agencia señaló: [45]

Para muchos países, el problema de los ETA es relativamente nuevo, crece rápidamente y es poco probable que desaparezca. La extensión geográfica se está ampliando. . . El abuso se concentra cada vez más entre las poblaciones más jóvenes, que en general creen erróneamente que las sustancias son seguras y benignas. El abuso de ETA amenaza con convertirse en parte de la cultura dominante. Los menos optimistas sugieren que los ETA ya están arraigados en el comportamiento normativo de los adultos jóvenes hasta tal punto que será muy difícil cambiarlos, a pesar de los problemas de daño físico, social y económico.

La Oficina hizo un llamado a las naciones para que aporten más recursos al esfuerzo de reducción de la demanda , mejoren los procesos de tratamiento y rehabilitación , aumenten la participación del sector privado en la eliminación de las drogas del lugar de trabajo y amplíen el centro de intercambio de información sobre drogas para compartir información de manera más efectiva.

incumplimiento canadiense

En 2000, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes reprendió a Canadá por negarse a cumplir con el requisito de la Convención de que se informaran a la Junta las transacciones internacionales de psicotrópicos controlados. El secretario de la JIFE, Herbert Schaepe, dijo: [46]

Desde Canadá solo hay un gran agujero negro. No sabemos qué entra al país ni qué sale. No podemos monitorear el movimiento internacional de estas sustancias, que es nuestro mandato. La falta de controles en Canadá hace que puedan estar destinados a empresas falsas que los desvíen a manos de traficantes. Los traficantes de terceros países podrían conseguirlos a través de Canadá. Normalmente, Canadá tiene muy buena reputación por el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, pero en este caso simplemente está violando el tratado, un tratado que ratificó hace mucho tiempo. Es muy inquietante.

Problemas de drogas lícitas

En un alejamiento inusual de sus inclinaciones normalmente proindustriales, la JIFE emitió un comunicado de prensa en 2001 advirtiendo sobre el uso excesivo de psicotrópicos lícitos:

. . . La Junta señala una regulación laxa, estimaciones e información poco fiables sobre las necesidades médicas, técnicas de marketing agresivas y prácticas de prescripción inadecuadas o incluso poco éticas como las principales razones del exceso de oferta de sustancias controladas como las benzodiazepinas y diversos estimulantes de tipo anfetamínico. La fácil disponibilidad conduce al consumo excesivo de dichas sustancias, ya sea en forma de abuso de drogas o alimentando una cultura de consumo de drogas para hacer frente a una variedad de problemas no médicos. . . El insomnio, la ansiedad, la obesidad y la hiperactividad infantil, así como diversos tipos de dolores, figuran entre los problemas más comunes que deben tratarse mediante la prescripción de sustancias psicotrópicas. A la Junta le preocupa especialmente que se dé preferencia a soluciones rápidas sin tener en cuenta los efectos a largo plazo, ya que el consumo excesivo y prolongado de esas drogas podría provocar dependencia y otros sufrimientos físicos y mentales.

La Junta también advirtió que Internet proporciona "fácil acceso a información sobre la producción y el consumo de drogas", calificándola de "una fuente creciente de tráfico de drogas en línea". La Junta señaló que algunos proveedores de Internet venden medicamentos controlados sin tener en cuenta los requisitos de prescripción médica de la Convención . [47]

Lista de sustancias psicotrópicas controladas

Fuente: Lista Verde de la JIFE (28.ª edición, 2017)

Estadísticas

Todas las Listas constan de 116 posiciones y una cláusula de generalización común para las sales. El Anexo I también contiene una cláusula de generalización para los estereoisómeros. También hay 2 generalizaciones específicas, ambas para variantes estereoquímicas del tetrahidrocannabinol. No hay exclusiones.

Horario I

Contiene 33 posiciones (incluida 1 posición para seis isómeros de tetrahidrocannabinol), cláusula de generalización para estereoisómeros, generalización específica para variantes estereoquímicas de tetrahidrocannabinol y cláusula de generalización común para sales.

Psicodélicos

Fenetilaminas :

Triptaminas :

Lisergamidas :

entactógenos

Estimulantes

cannabinoides

Isómeros del tetrahidrocannabinol natural:

Cannabinoides sintéticos :

disociativos

Los estereoisómeros de las sustancias de la Lista I también están controlados, a menos que se exceptúen específicamente, siempre que la existencia de dichos estereoisómeros sea posible dentro de la designación química específica.

Las sales de todas las sustancias incluidas en las cuatro listas, siempre que sea posible su existencia, también están sometidas a fiscalización internacional.

Anexo II

Contiene 19 posiciones, generalización específica para variantes estereoquímicas de tetrahidrocannabinol y cláusula de generalización común para sales.

Estimulantes:

Psicodélicos de fenetilamina:

Cannabinoles naturales:

Depresores ( barbitúricos ):

Depresores (cualonas):

Disociativos:

Otro:

Las sales de todas las sustancias incluidas en las cuatro listas, siempre que sea posible su existencia, también están sometidas a fiscalización internacional.

Anexo III

Contiene 9 posiciones y cláusula de generalización común para las sales.

Depresores ( barbitúricos ):

Depresores ( benzodiazepinas ):

Depresores (otros):

Opioides agonistas-antagonistas semisintéticos :

Opioides agonistas-antagonistas sintéticos – benzomorfanos:

Estimulantes:

Las sales de todas las sustancias incluidas en las cuatro listas, siempre que sea posible su existencia, también están sometidas a fiscalización internacional.

Anexo IV

Contiene 62 posiciones y una cláusula de generalización común para las sales.

Depresores ( barbitúricos ):

Depresores ( benzodiazepinas ):

Depresores (carbamatos):

Depresores (otros):

Estimulantes:

Fármacos con efectos tanto estimulantes como opioides:

Las sales de todas las sustancias incluidas en las cuatro listas, siempre que sea posible su existencia, también están sometidas a fiscalización internacional.

Regulado en otros lugares

Los siguientes están programados por la Convención Única sobre Estupefacientes .

Canabis:

Hoja de coca, cocaína y ecgonina:

Todas las demás drogas incluidas en la convención de narcóticos son opioides sólo agonistas (y fuentes naturales de ellos).

No programado por las convenciones de la ONU

Las plantas que son fuente de sustancias incluidas en esta convención no están incluidas en las listas (consulte las secciones Plantas y hongos psicodélicos y Plantas orgánicas).

Lista parcial de sustancias psicotrópicas utilizadas actualmente o anteriormente en medicina, pero no catalogadas:

También hay muchas drogas de diseño que no se usan en medicina y que no están programadas, así como el alcohol , que tampoco está programado y se consume ampliamente legalmente como droga recreativa .

Ver también

notas y referencias

Notas a pie de página

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Referencias