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Protocolo que modifica la Convención Única sobre Estupefacientes

El Protocolo de 1972 que modifica la Convención Única sobre Estupefacientes fue un protocolo que introdujo varios cambios a la Convención Única sobre Estupefacientes . Destacó la necesidad de tratamiento y rehabilitación de los drogadictos, [1] instruyendo a las partes a tomar "todas las medidas practicables para la prevención del abuso de sustancias psicotrópicas y para la identificación temprana, el tratamiento, la educación, el cuidado posterior, la rehabilitación y la reintegración social". de las personas involucradas”. [2] También amplió la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de 11 a 13 miembros. [3]

Además, el Protocolo agregó el Artículo 21 bis, Limitación de la producción de opio , que permitía a la Junta deducir de la cuota de producción de opio de una nación las cantidades que determine que se han producido dentro de esa nación y se han introducido en el tráfico ilícito. Esto podría ocurrir como resultado de no controlar la producción ilícita o la desviación del opio producido lícitamente hacia fines ilícitos. [4] De esta manera, la Junta puede esencialmente castigar a una nación que no controla su tráfico ilícito de opio imponiendo una sanción económica a su industria del opio medicinal. Esta disposición es ineficaz en naciones que no son exportadoras de opio.

El Protocolo también añade una disposición al artículo 22 que establece que "Una Parte que prohíba el cultivo de adormidera o de la planta de cannabis tomará medidas apropiadas para confiscar cualquier planta cultivada ilícitamente y destruirla, excepto las pequeñas cantidades requeridas por la Parte para fines científicos y de investigación". fines". [5] El efecto de esta enmienda es exigir a las naciones que realmente hagan cumplir las leyes vigentes contra el cultivo de drogas ilícitas.

El Protocolo añade una disposición al artículo 36 que permite "tratamiento, educación, cuidados posteriores, rehabilitación y reintegración social" como alternativa al encarcelamiento de los toxicómanos. [6]

Adolf Lande, exsecretario de la Junta Central Permanente de Estupefacientes y del Órgano de Supervisión de Drogas, bajo la responsabilidad de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas , escribió un comentario al Protocolo. El Comentario fue diseñado para ayudar a las naciones a interpretar la Convención.

En 2013, el Protocolo ha sido ratificado por 125 estados. Inicialmente fue firmado por 54 estados.

Referencias

  1. ^ [1] Archivado el 19 de febrero de 2005 en Wayback Machine .
  2. ^ "Política europea de drogas: análisis y estudios de casos - NORML". Archivado desde el original el 7 de febrero de 2005 . Consultado el 8 de marzo de 2005 .
  3. ^ Artículo 2 MODIFICACIONES AL TÍTULO DEL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ÚNICA Y SU PÁRRAFO 1 E INSERCIÓN DE NUEVOS PÁRRAFOS 4 Y 5 Archivado el 21 de diciembre de 2004 en Wayback Machine.
  4. ^ Artículo 11 NUEVO ARTÍCULO 21 BIS Archivado el 17 de enero de 2003 en Wayback Machine.
  5. ^ Artículo 12 ENMIENDA AL ARTÍCULO 22 DE LA CONVENCIÓN ÚNICA Archivado el 20 de octubre de 2011 en Wayback Machine.
  6. ^ Artículo 14 MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 36, PÁRRAFOS 1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN ÚNICA

enlaces externos