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Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes ( JIFE ) es un órgano de tratado independiente , uno de los cuatro órganos con mandato de tratado según el derecho internacional de fiscalización de drogas (junto con la Comisión de Estupefacientes , la ONUDD en nombre del Secretario General y la OMS ). [1]

La JIFE es responsable de monitorear el control de sustancias de conformidad con las tres convenciones de control de drogas de las Naciones Unidas y de ayudar a los Estados miembros en sus esfuerzos por implementar esas convenciones. [2] Desempeña un papel importante en el seguimiento de la producción y el comercio de estupefacientes y psicotrópicos , así como en su disponibilidad para fines médicos y científicos, y en la decisión sobre qué precursores deben regularse. [3]

Historia

La Junta tiene predecesores desde la Sociedad de Naciones . Después de la Comisión Internacional del Opio de Shanghai de 1909, se adoptó una Convención Internacional del Opio en 1925 y se estableció la Junta Central Permanente del Opio (PCOB), que inició su trabajo en 1928. Posteriormente, la Convención de 1931 creó el Órgano de Supervisión de Medicamentos para recopilar estimaciones, como complemento. del PCOB. [4] [5]

Después de la disolución de la Sociedad de Naciones en 1946, el Protocolo de Lake Success que modifica los acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes transfirió los poderes y el mandato tanto de la Junta Central Permanente del Opio como de la Junta de Supervisión de Drogas a un organismo conjunto especialmente creado para administrar la sistema de estimación. Las funciones de ambos órganos se fusionaron en la actual JIFE en 1961 con la adopción de la Convención Única sobre Estupefacientes , pero la JIFE recién comenzó su trabajo en 1968, cuando la Convención Única entró en vigor.

Inicialmente, la composición de la JIFE bajo la Convención Única estuvo fuertemente influenciada por el Protocolo de 1946. Heredó mecanismos de nominación de la Sociedad de Naciones y de la Oficina Internacional de Higiene Pública .

Los mandatos y funciones de la JIFE se complementaron posteriormente con la adopción del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas en 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en 1988.

Mandatos de tratados

Los tratados de control de drogas dan mandato a cuatro organismos internacionales: la Junta, la Organización Mundial de la Salud , el Secretario General de las Naciones Unidas (hoy representado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ) y la Comisión de Estupefacientes . La comisión tiene poder para influir en la política de control de drogas asesorando a otros organismos y decidiendo cómo se controlarán diversas sustancias. El poder de aplicación reside en el mandato de cada Estado Parte en los Convenios. La Junta desempeña principalmente una función de seguimiento y vigilancia.

Responsabilidades en virtud de los Convenios de 1961 y 1971

La JIFE desempeña una función generalmente similar en virtud de los Convenios de 1961 y 1971. Las sustancias bajo análisis difieren.

La Convención Única de 1961 , en su artículo 9, establece que la Junta procurará:

Pero estos se refieren a seguimiento y asesoramiento, más que a aplicación de la ley. La JIFE no tiene poderes de aplicación directa .

Los artículos 12 y 19 [2] del mismo Convenio otorgan a la Junta la responsabilidad de revisar, confirmar o solicitar cambios en las estimaciones anuales de las necesidades de estupefacientes entre las Partes en relación con el cultivo, la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución y el comercio lícitos. , con el objetivo de impedir el desvío de drogas de fuentes lícitas hacia el tráfico ilícito. Las estimaciones no representan cuotas en sentido estricto, porque las Partes pueden solicitar en cualquier momento cambios en sus estimaciones anuales, previa explicación a la Junta de las circunstancias que requieren dichos cambios. La Junta establece estimaciones para todas las naciones, incluidas las que no son Partes en la Convención Única.

En virtud del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 , se otorgan poderes similares a la Junta en lo que respecta a las sustancias sicotrópicas. Además, el artículo 18 del Convenio de 1971 exige que la Junta emita informes anuales sobre su trabajo.

Falta de poderes de ejecución directa y mandato "cuasi judicial"

Durante las negociaciones de la Convención Única, los gobiernos se negaron a otorgar a la JIFE poderes directos de aplicación. [4] El artículo 14 de la Convención Única, el artículo 19 de la Convención de 1971 y el artículo 22 de la Convención de 1988 otorgan a la Junta la autoridad para investigar el incumplimiento de cualquier país o región de las disposiciones de la convención. Esto incluye países que no son Partes en los Convenios. La Junta puede pedir explicaciones al gobierno en cuestión, proponer que se lleve a cabo un estudio de la cuestión en su territorio y pedirle que adopte medidas correctoras.

Si la Junta determina que el Gobierno no ha dado explicaciones satisfactorias o no ha adoptado las medidas correctivas que se le ha pedido que adopte, la Junta puede llamar la atención de las Partes, el consejo y la comisión sobre el asunto. La Junta también puede publicar un informe sobre el asunto para comunicarlo a todas las Partes. En algunas circunstancias, puede sancionar a un infractor reduciendo su cuota de exportación de opio, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 bis. [2] La Junta puede incluso "recomendar a las Partes que detengan la exportación, la importación, o ambas, de determinadas sustancias sicotrópicas, desde o hacia el país o región de que se trate, ya sea durante un período designado o hasta que la Junta esté convencida de que a la situación en ese país o región."

El Comentario a la Convención sobre Estupefacientes señala: "Se trata de una medida muy grave y no se puede suponer que la Junta tenga esa autoridad excepto en situaciones muy graves". [7] Las decisiones previstas en el artículo 19 requieren el voto de dos tercios de la Junta.

La JIFE ha sido criticada por afirmar que es un organismo "cuasi judicial", mientras que ni los tres Convenios de fiscalización de drogas ni las resoluciones del ECOSOC le otorgan tal mandato. En septiembre de 2022, Virginia Patton Prugh, abogada asesora del Departamento de Estado de los Estados Unidos , declaró con motivo de una reunión entre sesiones de la Comisión de Estupefacientes :

"Al revisar las numerosas fuentes que discuten los mandatos de la JIFE, se podría suponer que la JIFE ha sido designada para juzgar a los Estados miembros en su esfuerzo por implementar los tratados. Si ese es el caso, debe encontrarse en los tratados. Pero los tratados no No asignamos este papel: simplemente no existe. La JIFE está autorizada a administrar el sistema de estimaciones y los resultados estadísticos, y a apoyar a las Partes en la implementación de las Convenciones. Pero no hay ningún texto que sugiera que a la JIFE se le otorgue cuasi- funciones judiciales para interpretar los tratados, o juzgar su conformidad o cumplimiento. Lea el texto, observe atentamente las palabras: nosotros, las Partes en los Convenios, somos responsables de implementar nuestras obligaciones, y también somos responsables de interpretarlas de buena fe. ". [8]

La posición de que la JIFE no es ni debe autodefinirse como un organismo "cuasi judicial" ha sido defendida por organizaciones de la sociedad civil [9] y académicos [10] [11] [12] durante varios años.

Responsabilidades según la Convención de 1988

El artículo 12 [2] de la Convención contra el Tráfico Ilícito de 1988 requiere que la Junta informe anualmente a la Comisión de Estupefacientes sobre la implementación de las restricciones de la convención a los precursores químicos en la Tabla I y la Tabla II, las dos categorías de sustancias precursoras del tratado en ilícitos. fabricación de medicamentos. La "Lista Roja" de la JIFE enumera precursores y sustancias químicas frecuentemente utilizadas en la fabricación ilícita de narcóticos y sustancias psicotrópicas bajo fiscalización internacional. [13]

En el caso de una sustancia precursora aún no regulada, la convención también exige que la Junta comunique a la Comisión de Estupefacientes una evaluación de la sustancia si determina que:

El Convenio exige que la Junta notifique al Secretario General de las Naciones Unidas siempre que tenga información que, en su opinión, pueda justificar la adición, eliminación o transferencia de una sustancia a los Cuadros. Luego, el Secretario General transmite esa información a las Partes y a la comisión, y la Comisión toma la decisión, "teniendo en cuenta los comentarios presentados por las Partes y los comentarios y recomendaciones de la Junta, cuya evaluación será determinante en cuestiones científicas". , y teniendo también debidamente en cuenta cualesquiera otros factores pertinentes".

Esta función de evaluación otorgada a la JIFE en virtud del Convenio de 1988 estaba, en virtud de los Convenios de 1961 y 1971, reservada a la Organización Mundial de la Salud .

En particular, esta Convención impide explícitamente que la JIFE desempeñe cualquier papel en la solución de controversias entre dos o más Partes relacionadas con la interpretación o aplicación de la convención, dejando en lugar de ello la resolución de estas controversias a las Partes interesadas a través de medios pacíficos de su propia elección. .

Responsabilidades según las resoluciones del ECOSOC

Estructura

Membresía de la Junta

El artículo 9 de la Convención Única especifica que la Junta estará compuesta por trece miembros elegidos por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) , entre ellos: [2]

El artículo requiere que el consejo tome medidas para garantizar la independencia de la Junta. El artículo 10 [2] especifica que "[l]os miembros de la Junta ejercerán sus funciones por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos".

Los prolongados mandatos y el hecho de que la Junta esté formada por individuos y no por Estados-nación ayudan a proteger a la Junta de la presión política. Los historiadores han argumentado que el requisito de que miembros con "experiencia médica, farmacológica o farmacéutica" formen parte de la Junta fue el resultado del lobby de la industria farmacéutica. [4]

La disposición de que tres miembros serían nominados por la OMS es similar a la disposición de tratados anteriores, según los cuales dos de los cuatro miembros del Órgano de Supervisión de Medicamentos serían designados por la Oficina Internacional de Higiene Pública (OIHP), el predecesor de la OMS . El requisito de que los candidatos a la JIFE sean designados por el ECOSOC en la Convención Única se hereda de la disposición del tratado anterior. [6]

Presidencia

Los miembros de la Junta eligen entre ellos a un presidente por un período de un año.

Secretaría

Aunque los 13 miembros de la Junta son independientes, la Secretaría, los funcionarios y el personal de la JIFE están confiados a las Naciones Unidas. Los Estados partes en la Convención de 1961 ya expresaron su deseo de que la Secretaría de la JIFE se integre en el sistema de las Naciones Unidas bajo la dirección del Secretario General :

Esa secretaría es parte integral de la Secretaría de las Naciones Unidas; aunque esté bajo el pleno control administrativo del Secretario General, está obligado a ejecutar las decisiones de la Junta; Los miembros de la secretaría son nombrados o designados por el Secretario General; el jefe de esa secretaría es nombrado o asignado en consulta con la Junta. [14]

El Comentario al Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas señala: "Dado que la Junta no se reúne continuamente y, de hecho, se reúne sólo unas pocas semanas al año, tiene que delegar en su secretaría la autoridad necesaria para mantener entre sus reuniones 'el mecanismo "un diálogo continuo" con los gobiernos". [15] Además, en 1990, la Junta señaló que "por decisión del Secretario General, el Director General de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena actúa como Coordinador de todas las actividades de las Naciones Unidas relacionadas con la fiscalización de drogas". [16] La Resolución 1991/46 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas confió la gestión de la Secretaría de la JIFE a la agencia hoy conocida como Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito .

Proyectos globales

Sistema Internacional de Autorizaciones de Importación y Exportación (I2ES)

El Sistema Internacional de Autorización de Importaciones y Exportaciones (I2ES) [19] es un sistema internacional de autorización de importaciones y exportaciones que utiliza una plataforma en línea desarrollada en 2015 por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (ONUDD). I2ES es una plataforma en línea desarrollada para facilitar y agilizar el proceso de emisión de autorizaciones de importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas por parte de las autoridades nacionales competentes (ANC) de los países importadores y exportadores en cumplimiento de los tratados de control internacional de drogas. I2ES permitirá a las CNA verificar la autenticidad de dichas autorizaciones y emitir endosos de autorizaciones de exportación de forma segura y en tiempo real.

Aprendizaje de la JIFE

Lanzado en 2016, INCB Learning [20] es una de las iniciativas de la Junta para ayudar a los Estados miembros a implementar las recomendaciones del documento final de la UNGASS [21] y el Informe de Disponibilidad de la JIFE (2015). [22] INCB Learning aborda los obstáculos a la disponibilidad adecuada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas indispensables para los tratamientos médicos, en particular mediante la sensibilización y la impartición de formación.

Proyecto Global OPIOIDES

La Junta reconoció desde el principio que el alarmante aumento de las muertes por sobredosis de opioides sintéticos no médicos amenazaba con convertirse en un desafío mundial. En respuesta, la Junta inició su proyecto global de asociaciones operativas para interceptar la distribución y venta ilícitas de opioides (OPIOIDS). [23] El Proyecto OPIOIDS es el único esfuerzo internacional actual dedicado exclusivamente a desarrollar asociaciones con gobiernos, agencias internacionales y el sector privado para compartir información e inteligencia con el objetivo de identificar e interceptar fabricantes, distribuidores y vendedores ilícitos de opioides sintéticos.

El Proyecto OPIOIDS apoya los esfuerzos de las autoridades nacionales y las organizaciones internacionales para evitar que los opioides sintéticos no médicos y las sustancias relacionadas con el fentanilo lleguen a las personas, mediante:

Proyecto ION - Operaciones internacionales sobre nuevas sustancias psicoactivas (NSP)

El Proyecto ION (Operaciones Internacionales sobre NSP) [24] es la iniciativa operativa de la JIFE, que apoya los esfuerzos de las autoridades nacionales para impedir que nuevas sustancias psicoactivas (NSP) no catalogadas de uso indebido lleguen a los mercados de consumo.

Las actividades del Proyecto ION se dedican principalmente a la coordinación, recopilación y comunicación de información estratégica y operativa relacionada con envíos sospechosos, tráfico, fabricación o producción de NSP. Nos centramos específicamente en las NPS sintéticas con poco o ningún uso médico, científico o industrial conocido y nuestras actividades se dedican principalmente a la coordinación, recopilación y comunicación de información estratégica y operativa.

Asociaciones Público-Privadas

En los últimos años, las asociaciones voluntarias público-privadas [25] han pasado a desempeñar un papel cada vez más importante en el control mundial de precursores. En este contexto, el concepto tiene como objetivo prevenir el desvío de sustancias químicas con fines ilícitos, mediante la cooperación entre las autoridades nacionales y el sector privado. La JIFE ha ampliado aún más sus asociaciones público-privadas para incluir operadores legítimos de comercio electrónico y B2B, marketing y redes sociales, proveedores de servicios financieros en línea y servicios de mensajería y correo urgente. Estas asociaciones voluntarias complementan los controles obligatorios prescritos por la Convención contra el Tráfico Ilícito de 1988 .

Controversias

Falta de poderes "cuasi judiciales"

La JIFE se define habitualmente a sí misma como un organismo "cuasi judicial". [1] La posición de que la JIFE no es un organismo "cuasi judicial" había sido defendida por gobiernos, [8] organizaciones de la sociedad civil , [9] [26] y académicos [10] [11] [12] durante varios de años.

Críticas de la JIFE a las reformas de política interna

La Junta señala sistemáticamente a la atención de la comunidad internacional novedades interesantes en materia de fiscalización de drogas. Sin embargo, la JIFE ha sido criticada por su comportamiento al instar a los estados soberanos a mantenerse dentro de los límites de las convenciones, con el argumento de que puede no estar dentro del mandato de la JIFE comentar sobre asuntos que son competencia exclusiva de los gobiernos nacionales. [26] El paso a un papel más político combinado con una interpretación muy rígida de las convenciones de fiscalización de drogas, juzgando a los Estados, se considera problemático. [27]

En abril de 2003, la ex Jefa de Reducción de la Demanda de la ONUDD , Cindy Fazey , escribió una crítica mordaz de la Junta, acusándola de excederse en sus límites: [28]

"Desafortunadamente, estos individuos también ven su papel no sólo como guardianes de las convenciones, sino también como intérpretes de las mismas. En su informe anual han criticado a muchos gobiernos, como Canadá por permitir el uso medicinal del cannabis, Australia por proporcionar "Las salas de inyección y el Reino Unido por proponer rebajar la clasificación del cannabis, lo que implicaría sanciones menos graves que las actuales. Estas críticas van mucho más allá de su competencia y, de hecho, es arrogancia criticar a la Corte Suprema de Canadá".

Críticas a la reprogramación del cannabis en el Reino Unido

En cuanto al Reino Unido , el informe de la Junta correspondiente a 2002 señalaba “el anuncio del Gobierno del Reino Unido de que el cannabis se incluiría en una lista diferente, requiriendo controles menos severos, y las repercusiones mundiales causadas por ese anuncio, incluidas confusión y malentendido generalizado. Una encuesta realizada en el Reino Unido encontró que hasta el 94 por ciento de los niños creían que el cannabis era una sustancia legal o incluso algún tipo de medicamento. La encuesta también descubrió que casi el 80 por ciento de los profesores del Reino Unido creían que la reciente reclasificación del cannabis haría que educar a los alumnos sobre los peligros del abuso de drogas fuera más desafiante y difícil. Varias encuestas de opinión realizadas en julio y agosto de 2002 encontraron que la mayoría de la población no apoyaba esa reclasificación”. (Párrafo 499 [29] ) El subsecretario de Estado parlamentario Bob Ainsworth respondió: [30]

"Los comentarios hechos en su informe, su uso selectivo e inexacto de las estadísticas y la falta de referencia a la base científica en la que se basó la decisión del Gobierno del Reino Unido se suman a un mensaje mal informado y potencialmente dañino. Esto se vio agravado por la forma en que la Junta presentó la decisión de reclasificación del cannabis a los medios de comunicación en la presentación de su informe anual el 26 de febrero. Por ejemplo, se cita al representante de la Junta diciendo que podríamos terminar en los próximos 10 o 20 años con nuestro psiquiátrico hospitales llenos de personas que tienen problemas con el cannabis, y que un estudio reciente realizado por la British Lung Foundation encontró que fumar tres porros de cannabis causaba el mismo daño a las paredes de las vías respiratorias que 20 cigarrillos. Estas son declaraciones totalmente engañosas."

En 2008, el Ministro del Interior del Reino Unido recomendó que el cannabis se reclasificara como droga de clase B. [31]

Posición sobre el cultivo personal de cannabis

En 2005, tras la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Gonzales v. Raich , la Junta acogió con agrado "la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos, adoptada el 6 de junio, que reafirmaba que el cultivo y el consumo de cannabis, incluso si es para uso 'médico', debería prohibirse". El presidente de la Junta, Hamid Ghodse , opinó: [32]

" "La JIFE lleva muchos años señalando que las pruebas de que el cannabis podría ser útil como medicamento son insuficientes. Los países no deberían autorizar el uso de cannabis como medicamento hasta que se disponga de resultados concluyentes basados ​​en investigaciones. Se requiere evidencia científica sólida de su seguridad, eficacia y utilidad para justificar su uso en la práctica médica. Cualquier investigación sobre el cannabis como medicamento debería involucrar a la Organización Mundial de la Salud, como agencia sanitaria internacional responsable".

Se ha considerado que el rechazo por parte de la JIFE del derecho a cultivar cannabis para fines personales carece de justificación sustancial. [11] [12]

En 2020, la JIFE lanzó una "Iniciativa de Control del Cannabis" [33] [34] [35] que también fue criticada por no reconocer la tensión entre su enfoque del control del cannabis y el derecho a la privacidad , reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos y por los Tribunales Constitucionales de varios países"" [12] [9]

Críticas a la legalización del cannabis en Uruguay y Canadá

En 2013, el entonces presidente de la Junta, Raymond Yans, supuestamente calificó a Uruguay de "país pirata" debido a su decisión de regular el cannabis con fines recreativos. Se expresaron críticas similares cuando Canadá hizo lo mismo en 2018. [36] [37]

En 2019, un mes después de que la Organización Mundial de la Salud recomendara reducir el estatus de clasificación del cannabis y la resina de cannabis , la JIFE reiteró su interpretación de que las leyes y políticas que permiten el uso recreativo del cannabis son “contrarias a los tratados internacionales de fiscalización de drogas”. [38]

Acceso y disponibilidad de medicamentos controlados para uso médico

La JIFE ha publicado varios informes especiales sobre la disponibilidad de opiáceos para necesidades médicas, que se remontan a 1989 y 1995 [39] y ha pedido repetidamente una acción global urgente para abordar la situación. [40] En su informe de 2008, señalando que millones de personas en todo el mundo sufren dolores agudos y crónicos, la JIFE pide a los gobiernos que apoyen un nuevo programa de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cuyo objetivo es mejorar el acceso a esas personas. medicamentos. [41] Pero una serie de partes interesadas de la sociedad civil, como el Consejo Senlis , han argumentado que la JIFE no está tomando en serio su responsabilidad frente a las necesidades globales de medicamentos: [42]

La JIFE es responsable de garantizar un suministro adecuado de medicamentos para uso médico. Actualmente, millones de personas sufren debido a una creciente escasez mundial de analgésicos a base de opio, como la morfina y la codeína, especialmente en el mundo en desarrollo. Los métodos utilizados por la JIFE para calcular las cantidades necesarias de estos medicamentos son defectuosos y deben reconsiderarse.

Una investigación de 2020 encontró que "durante cincuenta años, la JIFE se ha centrado predominantemente en [...] usos ilícitos, con poca atención a los usos [...] terapéuticos. Se presta cada vez menos atención a las estimaciones del sistema de necesidades anuales, según el cual El acceso global a los opioides está documentado como inadecuado". [43]

Derechos humanos y transparencia

En 2019, los observadores señalaron que en "los últimos años la Junta, a través de su informe anual, se ha comprometido progresivamente más con la cuestión de los derechos humanos". [44] Pero las cuestiones siguen abiertas. [45] [11] En diciembre de 2021, un grupo de 181 organizaciones no gubernamentales escribieron al Secretario General de las Naciones Unidas para expresar su preocupación por la necesidad de la debida diligencia en materia de derechos humanos en el trabajo de la Junta relacionado con el cannabis . [35] [9]

Opacidad del procedimiento

Muchos observadores y partes interesadas han criticado la falta de transparencia, rendición de cuentas y mecanismos de participación en el trabajo de la JIFE, a diferencia de otras entidades del sistema de las Naciones Unidas. [46] En 2010, un informe de la London School of Economics señaló:

"La JIFE sigue siendo quizás la entidad más cerrada y menos transparente de todas las entidades apoyadas por las Naciones Unidas. No hay actas ni informes públicos sobre las deliberaciones de la JIFE. Los procedimientos de la JIFE están cerrados no sólo a las ONG sino también a los Estados miembros". [10]

El informe señaló que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tenía mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y participación que son más abiertos que los de la JIFE.

Los observadores señalaron que hasta diciembre de 2021 la situación no había mejorado. [9] [47]

Ver también

enlaces externos

Enlaces oficiales:

Páginas de seguimiento de la sociedad civil:

Referencias

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