Por tratarse de un delito permanente o continuo, el crimen continúa siendo cometido hasta que no se revela la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados.
Estos últimos, y especialmente, por su vulnerabilidad, los niños que puedan ser sustraídos de padres afectados, son considerados también víctimas de este crimen.
[5] Desde la constitución del Grupo de Trabajo en 1980 hasta la Convención aprobada en 2006, la Organización de las Naciones Unidas registró 51 531 casos oficialmente notificados en 79 países,[7] a los que se añaden las numerosas denuncias y estimaciones de las organizaciones independientes, revelando la problemática mundial de la desaparición forzada que no solamente afecta a los Estados que acumulan casos históricos sin resolver, los que se ven aquejados por conflictos internos o los que mantienen políticas de represión hacia los opositores políticos, sino que las denuncias también se han extendido a los países Occidentales como consecuencia de las controvertidas medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo internacional.
También y particularmente en América Latina, pueden ser designadas como detenidos desaparecidos (DD.DD.).
[23] La clasificación de crimen continuo también supone que, procesalmente, los hechos sólo prescriben a partir del momento en que se pueden elucidar, de manera que las familias pueden disponer de un mayor tiempo para presentar las denuncias ante la justicia.
Esta circunstancia, sin embargo, permite que su defensa la ejerza cualquier persona cercana, familiar o amigo o incluso una organización no gubernamental, generalmente un organismo defensor de derechos humanos.
Finalmente en diciembre de 2006 las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, estableciendo como nuevo derecho humano en todo el mundo, el derecho a no ser sometido a desaparición forzada.
26) constituido por diez representantes elegidos por los Estados signatarios que, además de supervisar cómo los Estados implementan sus obligaciones, facultará un procedimiento humanitario urgente que le permita realizar visitas de investigación en los países y podrá llevar ante la Asamblea General de las Naciones Unidas situaciones en las que se practiquen desapariciones forzadas de forma generalizada o sistemática.
Según juristas internacionales,[27] la definición señalada en la Convención es fundamental para comprender la realización de los elementos constitutivos del delito y las consecuencias que de ellos se desprende, destacando tres características: Por otra parte, se destaca que la Convención prohíbe también el recurso a los Estados de expulsar, rechazar o extraditar personas a terceros países donde haya un riesgo de que sean sometidas a desaparición.
[34] En 1947, a comienzos de la Guerra Fría, se creó en los EE.
[41] En 1977, la Asamblea General de Naciones Unidas volvió a manifestarse en relación con las desapariciones en su resolución 32/118.
[46] El informe de Félix Ermacora se convirtió en un referente sobre la cuestión jurídica del delito al incluir una serie de conclusiones y recomendaciones que más tarde recogieron las organizaciones y órganos internacionales.
A partir de entonces, comenzaron a desarrollarse diferentes causas en diversos organismos jurídicos internacionales, cuyas sentencias sirvieron para fijar una jurisprudencia específica en desaparición forzada.
En sus sentencias, el Comité se basó en la violación de varios artículos del Pacto Internacional, en especial los relativos a "el derecho a la libertad y a la seguridad personales", "el derecho de los detenidos a ser tratados humanamente y con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano" y el "derecho de todo ser humano al reconocimiento de su personalidad jurídica", mientras que en el caso de Quinteros, se resolvió por primera vez a favor de los familiares considerados igualmente víctimas.
La definición presentada se basó en la empleada tradicionalmente por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias.
[58] La Declaración de Naciones Unidas, a pesar de sus carencias, sirvió para despertar el proyecto regional para el continente americano encargado por la Asamblea General de la OEA en 1987 que, aunque había sido redactado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1988, se vio sometido a largas discusiones y modificaciones que resultaron en su estancamiento.
Varios gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales respondieron a la invitación del secretario general Kofi Annan para aportar comentarios y observaciones al proyecto.
El número de casos que siguen en estudio por no haberse esclarecido, cerrado o discontinuado se eleva a 42.600.
En otros países, generalmente del hemisferio occidental y europeos, se registran todavía los casos históricos que permanecen sin resolver y que constituyen delitos permanentes.
Otros países con numerosos casos bajo denuncia (entre 1000 y 100) son: Chile (907), China (116), Congo (114), Etiopía (119), Filipinas (780), Honduras (207), India (430), Indonesia (165), Irán (532), Líbano (320), Marruecos (268), México (392), Nepal (672), Nicaragua (234), Federación Rusa (478), Sudán (383), Turquía (182), Yemen (155) y Timor Oriental (504).
Estas cifras son, en algunos casos, inferiores a las de los registros actualizados y mantenidos por instituciones y organizaciones de denuncia nacionales o internacionales.
Las desapariciones denunciadas se concentran en el periodo 1993 a 1997 atribuidas a agentes del Estado: el ejército, los servicios de seguridad, la gendarmería, la policía, las fuerzas de defensa civil y la milicia.
[72] En Argentina se considera a uno de los primeros desaparecidos a Juan Ingallinella o Ingalinella, un médico y político militante en el Partido Comunista que fue detenido por la policía el 17 de junio de 1955 durante la segunda presidencia de Juan Domingo Perón y murió al ser torturado sin que nunca apareciera su cuerpo, en un hecho que tuvo vasta repercusión conocido como el «caso Ingallinella».
La Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas (ICMP), que tiene su sede actual en Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, ha llevado a cabo casi 11.500 identificaciones basadas en ADN, desde noviembre de 2001 hasta hoy en día, en relación con casos de desaparición forzada durante la guerra en Bosnia y Herzegovina.
Desde junio de 1997 el país fue escenario de una nueva guerra civil que opuso a los partidarios del general Denis Sassou-Nguesso y su milicia llamada Cobra, apoyada por fuerzas de Angola, frente a las del presidente electo Pascal Lissouba.
[80][81] En el 2010, Amnistía Internacional afirmó que el gobierno español sigue obviando sus responsabilidad de cumplir sus compromisos con la legalidad internacional: investigar todas las desapariciones forzadas, para dar a conocer el paradero de los restos y esclarecer las circunstancias en que se produjeron tan graves abusos.
Para contrarrestar esta situación se han creado “Grupos de Autodefensa Popular y Comunitaria” en el país.
[91] Algunos países han tipificado el delito de desaparición forzada en sus códigos penales.