Delito permanente

Delito permanente o delito continuo, es una categoría de delitos que se caracterizan por una sola acción tipificada que se prolonga sin interrupción en el tiempo, como sucede en el secuestro hasta la liberación de la persona secuestrada, o en la desaparición forzada, hasta la aparición.

Asimismo, las diferentes leyes penales que puedan haberse sancionado durante el tiempo en que se prolongó el delito, no tiene carácter sucesivo sino coexistente, difiriendo la jurisprudencia sobre si debe aplicarse la ley vigente al comienzo del delito o la que regía al momento de finalizar el mismo, o en dictarse la condena en caso de que aún no hubiera cesado de cometerse.

[1]​ Según su duración en el tiempo los delitos se clasifican en instantáneos o permanentes (también llamados continuos).

La regla general establece la prohibición de aplicar retroactivamente la ley penal más gravosa.

Pero debido al hecho de que los delitos permanentes se extienden en el tiempo, la sanción de una ley penal durante el tiempo en que está siendo cometido, no constituye una ley posterior al mismo y por lo tanto no existe en este caso retroactividad, ni en consecuencia se aplica la regla sobre la misma.

La doctrina y las diferentes legislaciones penales varían sobre la ley que se debe aplicar a los delitos permanentes, en el caso de que durante su curso, se hubieran sancionado dos o más leyes penales.

El penalista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni cuenta que "los europeos en general se inclinan por la (ley) del final, aunque sea más gravosa, y los autores argentinos por la del comienzo".