Prescripción (derecho)

Una vez interrumpido el plazo de prescripción, vuelve a contarse íntegramente desde el principio.

[1]​[2]​ Según el código civil para el Distrito Federal[3]​ la prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley.

Dentro de las formas de aplicar el Derecho en los distintos países, se le han dado a la interrupción y la suspensión, distintas opciones, así la interrupción es la pérdida del tiempo ya transcurrido, y se inicia un nuevo tiempo, dentro del Derecho en Costa Rica, este nuevo tiempo se reduce a la mitad y vuelve a correr de nuevo con lo que se persigue que la acción penal no sea retrasada injustamente, mientras que la suspensión es un tiempo en el cual no corre la prescripción por darse una situación específica determinada en el código, pero una vez dado el presupuesto que la suspendía, vuelve a correr el tiempo tomándose en consideración el tiempo ya antes transcurrido.

Los créditos fiscales se pagarán en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.

• No se pague en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.

• A falta de disposición expresa, cuando no se paguen dentro de los siguientes quince días a aquel en que se produzca el hecho generador o... • Tratándose de los créditos fiscales determinados, cuando no se paguen o garanticen dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos su notificación En conclusión: • Si, por ejemplo, el impuesto predial no fue pagado en el bimestre correspondiente, este se convierte en exigible al día siguiente.

• Si un crédito fiscal fue determinado, este es exigible al decimosexto día siguiente a aquel en que surta efectos su notificación, si no fue garantizado o pagado.