A partir de las normas aparecidas para juzgar los crímenes contra la humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, se constituyó en 1980 el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, dependiente de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y en 1983, la Organización de Estados Americanos (OEA) emitió su resolución 666 XIII-0/83 que toda desaparición forzada debería calificarse de crimen contra la humanidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[1] en 1988 y 1989 pronunció las primeras sentencias condenatorias por casos de desapariciones en contra del Estado de Honduras.
El Premio Nobel de la Paz entregado al argentino Adolfo Pérez Esquivel en 1980 y a la guatemalteca Rigoberta Menchú en 1992, estuvieron relacionados con sus actividades de lucha contra la desaparición de personas.
La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas fue el primer instrumento jurídico en establecer mecanismos que permitieran dictar sentencias definitivas y obligatorias en casos interestatales y particulares expresamente reconocidas por los Estados Partes interesados.
La Convención considera la desaparición forzada en su preámbulo como delito de lesa humanidad imprescriptible: que define del siguiente modo en su artículo II: En el artículo III requiere de los Estados la adaptación de sus códigos penales para la tipificación del delito de desaparición forzada: