La soberanía de Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismo del Estado, según lo establecido en el artículo 141 de la Constitución, los cuales son: En este mismo artículo se estipula que la subordinación entre los mismos, es prohibida.
Por eso la aprobación de esta legislación no es posible únicamente con los votos del FRG.
Como resultado, reformas esenciales para la implementación de la paz esperan acción legislativa.
El crimen común, agravado por un legado de violencia, presenta otro serio desafío.
Tanto el Congreso como el gobierno central han sufrido un duro desgaste ante la ciudadanía que los percibe incapaces de resolver los problemas de inseguridad ciudadana, desempleo, pobreza, analfabetismo y desnutrición.
Un vicepresidente puede ser candidato a presidente después de 4 años fuera del cargo, toda vez no haya ejercido el cargo de presidente por un tiempo mayor a un año.
La función de dicho organismo está establecida en la ley, la establece que la Corte Suprema de Justicia podrá administrar la justicia conforme lo dicte la Constitución y las demás leyes.
El actual Presidente del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia es Óscar Cruz Oliva.
En Guatemala siempre se han realizado elecciones populares para elegir a los gobernantes, a partir de la entrada en vigencia de la actual constitución en 1985 se han realizado 14 elecciones (10 generales, 3 municipales 1 legislativa) y 3 consultas populares o referéndums.
En la elección ningún candidato obtuvo más del 50% de los votos y fue necesaria una segunda vuelta el 20 de agosto del mismo año, ese día se eligió un presidente y vicepresidente.
Las plumas coberteras superiores de la cola son verdes y muy largas, escondiendo la cola, y en los machos en la temporada de anidar son más largas que el resto del cuerpo.
En las civilizaciones antiguas Mesoamericanas el quetzal era considerado como un ser divino y sus plumas eran llevadas en los penachos de algunos gobernantes.
El treinta y uno de agosto del año 1999, fue aprobado en Guatemala el decreto 31-99, el cual entró en vigencia al día siguiente como está estipulado en el mismo.