La Ley Orgánica del Ministerio Público, establece la siguiente definición en artículo 1 sobre dicha institución, la cual dice: El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.
2) Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal.
El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida.
La gestión de la fiscal general Thelma Aldana se caracterizó por su estrecha colaboración con el Comisionado colombiano Iván Velásquez de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, entidad con la que realizaron investigaciones de alto impacto: Durante casi más de 6 años el Ministerio Público ha sido señalado por organismos internacionales de proteger y no seguir investigando a funcionarios públicos que son señalados y hay pruebas contundentes de haber cometido actos contra la constitución y la integridad de la sociedad, entre ellos están varios funcionarios y ministros de gobernación, infraestructura, Energía y Minas, Salud Pública y la propia denuncia contra la Fiscal general actual, María Consuelo Porras, actual fiscal, y José Rafael Curruchiche Cucul fiscal de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) han retenido, cancelado y dado din lugar ha muchas investigaciones, está misma ha sido señalada de corromper la democracia.
Sin embargo, como señaló el mismo comisionado presidencial este lunes, la mayoría de denuncias no avanzan en el Ministerio Público (Fiscalía), cuya cúpula está sancionada también por Estados Unidos bajo señalamientos de corrupción y violación a la democracia de la población Guatemalteca.