Superintendencia de Administración Tributaria de Guatemala

Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer las funciones específicas siguientes: a) Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las municipalidades.Para el ejercicio de estas funciones contará con el apoyo de las demás instituciones del Estado; t) Proponer al Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, las estrategias o medidas legales apropiadas para la ampliación de la base tributaria; u) Actualizar y planificar anualmente las políticas para mejorar la administración, fiscalización, control y recaudación de los tributos, simplificando los procesos y procedimientos para su ejecución y cumplimiento utilizando los medios, mecanismos e instrumentos tecnológicos que contribuyan a alcanzar dichos objetivos.Dicho reglamento establecerá a qué dependencia o dependencias competerá conocer de las solicitudes y procedimientos que se establecen en el Código Tributario y demás leyes de la materia.Asimismo, el Directorio será la instancia que recibirá los informes y reportes que se deriven de estas auditorías, a fin de que se tomen las medidas legales e institucionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la SAT; m) Emitir opinión sobre toda propuesta legislativa en materia tributaria o que pudiera afectar la recaudación tributaria, incluyendo aquellas que se refieran a incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias.El Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero como el órgano colegiado que en calidad de autoridad superior le corresponde con exclusividad las competencias siguientes: a) Conocer y resolver todos los recursos en materia tributaria y aduanera, previo a las instancias judiciales y que por disposición del Código Tributario, la Ley Nacional de Aduanas, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su reglamento, sean de su competencia, y de las demás leyes y reglamentos aplicables; b) Ordenar el diligenciamiento de pruebas periciales necesarias para el conocimiento o mejor apreciación de los hechos sobre los que ha de resolver, así como medidas o diligencias para mejor resolver, notificando a los interesados de conformidad con la ley; y, c) Cumplir con las demás funciones que se le establecen en esta Ley y otras aplicables.Para el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero se podrá constituir en Tribunal Administrativo Tributario o Tribunal Administrativo Aduanero, según le corresponda por el tipo de impugnaciones que deberá resolver.El Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero está integrado por diez miembros.El Superintendente de Administración Tributaria, que también se denomina el Superintendente, tiene a su cargo la administración y representación general de la SAT, y le corresponden con exclusividad las competencias siguientes: a) Administrar el régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, fiscalización y control de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior; b) Administrar el sistema aduanero, de conformidad con la ley, los convenios y los tratados internacionales aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala; c) Ejercer la representación legal de la SAT, la cual podrá delegar conforme lo establece esta Ley; d) Resolver los recursos administrativos, con excepción de los recursos en materia tributaria y aduanera que de conformidad con esta Ley, sean competencia del Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero; y, e) Resolver recursos en materia aduanera, de conformidad con lo establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su reglamento.Las metas establecidas en el Plan Operativo Anual, así como los resultados obtenidos y las proyecciones de su cumplimiento.Un estudio de indicadores sobre el cumplimiento tributario y la evasión.Un indicador sobre el nivel del cumplimiento voluntario de los contribuyentes.El análisis técnico y económico del comportamiento de la recaudación.Las metas de recaudación tributaria se publicarán detallando su distribución mensual por impuesto, y en el caso de la recaudación aduanera, la meta por aduana y por impuesto.Todos estos documentos constituirán información pública; t) Suscribir en representación de la SAT, después de la opinión favorable del Directorio, el Convenio para el Cumplimiento de las Metas de Recaudación Tributaria con el Ministro de Finanzas Públicas; u) Apoyar con insumos técnicos la opinión sobre toda propuesta legislativa en materia tributaria o que pudiera afectar la recaudación tributaria, incluyendo aquellas que se refieran a incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias que debe emitir la SAT por medio de su Directorio; v) Evaluar periódicamente las exenciones y los beneficios vigentes, y cuando sea el caso, proponer las modificaciones legales pertinentes por conducto del Directorio al Organismo Ejecutivo; w) Proponer al Directorio las medidas legales necesarias para el mejoramiento de la administración tributaria; x) Elevar para aprobación del Directorio, el presupuesto del Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley; y) Publicar en el sitio de Internet de la SAT: 1.Además, deberá publicar las metas para el ejercicio fiscal vigente.Esta publicación se hará durante el primer trimestre de cada año.Esta publicación se hará durante el segundo trimestre de cada año.Esta publicación se hará durante el segundo trimestre de cada año.Los detalles permitidos por la ley, de los casos que se ventilan en los tribunales de justicia, incluyendo la fase en la que se encuentren y resultados del proceso.El Superintendente será removido por el Directorio, por las causales siguientes: a) Cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente opuestos a las funciones o los intereses de la SAT en particular, y del Estado en general; b) Haber sido o ser condenado en sentencia firme por la comisión de delito doloso.Las funciones que competan a las Intendencias, podrán ser delegadas a las unidades que la SAT establezca en las regiones o departamentos de la República para el cumplimiento de sus fines.