Fue establecido formalmente por el Decreto Legislativo 40-94, en los artículos del 17 al 23 de la mencionada ley.
El Consejo del Ministerio Público estaba integrado por: El Consejo podía acordar que durante el tiempo en que se reunían, los fiscales miembros no ejercerían sus funciones, excepto respecto del fiscal general.
El Consejo del Ministerio Público tuvo las siguientes funciones: *El numeral dos fue declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad debido a que infringía la normal constitucional de superioridad jerárquica.
Cada uno de los miembros del Consejo, era electo por mayoría absoluta, y la votación se realizaba para cada candidato en particular.
El Consejo del Ministerio Público debía reunirse, por lo menos, dos veces al mes.