Asistir a cualquier persona de escasos recursos que solicite asesoría jurídica cuando ésta considere que pudiera estar sindicada en un procedimiento penal.
Los miembros especificados en los literales b), c) y d) durarán en sus cargos tres años, pudiendo nuevamente ser nombrados.
Exceptuando a los miembros del Consejo establecidos en los literales b), c) y d), los demás integrantes podrán delegar sus funciones en quienes consideren pertinente.
El director general del Instituto de la Defensa Pública Penal, deberá comparecer a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto, pudiendo excluirse solamente en los casos que señala la literal c) del artículo 24 de dicha ley y en el supuesto que se discutiera la prórroga de su mandato.
La Dirección General es ejercida por un director general, quien será el representante legal del Instituto de la Defensa Pública Penal, que dura cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelecto para otro período, según el artículo 9 de la LSPDP.
En caso de muerte, renuncia o vacancia del cargo, se utilizará el mismo procedimiento.
Celebrar convenios de cooperación institucional, técnica y académica, con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el fortalecimiento del Instituto de la Defensa Pública Penal; 8.
Elaborar los programas de capacitación conducentes para un desempeño más eficaz y eficiente del servicio; 11.
Los Defensores de Planta son los funcionarios incorporados con carácter exclusivo y permanente en el IDPP.