Guatemala está conformada por 22 departamentos que agrupan a 340 municipios, los cuales cuentan con un alto nivel de autonomía con respecto al gobierno central.
Ahora bien, que exista legislación específica para los municipios no significa que a estos no les sean aplicables las normas contenidas en otros cuerpos normativos, pues aunque se trata de entidades autónomas, las mismas se encuentran sujetas, al igual que todas las entidades de tal naturaleza, a la legislación nacional.
[3] El concejo municipal se integra de conformidad con lo que establece la Constitución en su artículo 254, es decir «por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos».
[4] Al respecto, el código municipal en el artículo 9 establece «que se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia».
[3] Contrario a lo que se piensa popularmente, el alcalde no es el funcionario superior del municipio, la autoridad superior del municipio es únicamente el Concejo Municipal del cual forma parte y preside el alcalde, esto se puede inferir del contenido del Código Municipal que en algunos artículos señala obligaciones para el alcalde de rendir cuentas a los miembros del Concejo Municipal, además y de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de dicha ley, el órgano que debe aceptar la renuncia al cargo de alcalde es el Concejo Municipal, quien según el artículo 45 puede declarar vacante el cargo de alcalde si este incurre en las prohibiciones que dicho artículo señala.