[3] En algunos casos, los poblados solamente conservan el nombre del santo, como en el caso de San Diego, que fue nombrado así en honor al santo católico Diego de Alcalá.
[2] Sus colindancias son: San Diego tiene varias vías de acceso; la más común es entrando por la aldea Santa Cruz del municipio de Río Hondo (km 126 Carretera al Atlántico «Jacobo Arbenz Guzmán» CA-9), pasando por Huité y Cabañas; esta carretera está asfaltada y en buen estado.
Por otra parte, hay una carretera proveniente de San Pedro Pinula, con entronque en la aldea El Porvenir del municipio de San Diego, y está asfaltada.
Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son: El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal[1] mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».
[4] El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.