1] El color blanco también representa la pureza, la integridad, la fe, la obediencia, la firmeza, la vigilancia, la paz y la nación.
El color azul simboliza la justicia, la lealtad, la dulzura, la fortaleza, el cielo guatemalteco y los dos mares citados que bañan las costas del este y oeste del país, respectivamente, al igual que las de Centroamérica.
Este reglamento se estableció durante el gobierno del Licenciado Julio César Méndez Montenegro.
A la bandera se le llama pabellón cuando lleva el escudo de armas y los colores oficiales.
En actos oficiales se suele acompañar la entrada de la bandera con la marcha "La Granadera", versión instrumental.
Del mismo pabellón usarán los enviados de este gobierno a las naciones extranjeras.
Artículo 5º Las banderas y estandartes de los cuerpos militares así vivos, así como de milicia provincial mientras esta subsista, se arreglarán a lo dispuesto en el artículo anterior: Sus fajas serán siempre horizontales, en la superior las palabras: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD, y en la inferior la clase y número de cada cuerpo.
En la modificación del escudo de armas aparece por primera vez la divisa “Guatemala en Centro América.
Hasta 1851 se continuó usando la bandera azul y blanco de la Federación Centroamericana, año en que sufrió por primera vez una total modificación.
Lucas Paredes, líder liberal, contradecía lo anterior afirmando que “la bandera acordada no armonizaba las verdaderas aspiraciones de la nueva república”, porque perpetuaba los símbolos españoles y aristocráticos que preferían los conservadores.
Se conservarán en el pabellón los colores rojo, amarillo, azul y blanco, distribuidos en siete fajas horizontales, las dos de los extremos de azul; blancas las inmediatas; rojas las siguientes y amarilla la del centro, sobre la cual irán las armas.
Las modificaciones presentadas en los símbolos patrios tienen representaciones incluidas españolas y de la Iglesia Católica y se deben a la influencia del Marqués de Aycinena que introdujo así los símbolos del poder conservador en Guatemala[7] y se han considerado desde el punto de vista heráldico como los mejores que ha tenido el país.
La bandera no ostenta ninguna leyenda o inscripción adicional salvo en los casos específicos previstos por los reglamentos militares.
El color azul que expresa justicia y lealtad corresponde al azul del cielo de Guatemala y en la nomenclatura de uso internacional se designa como ISCC-NBS 177, o VM 1.6 PB 5.9/9.4.
El color blanco, que simboliza pureza e integridad, equivale al ISCC-NBS 263, o VM 2.5 PB 9.5/0.2.
Dicho color, que representa idealidad, equivale al ISCC-NBS 184, o VM 1.5 PB 8.3/3.3.
Los rifles Remington de la época (1871), se representan con bayoneta triangular calada, de perfil, con el guardamontes hacia abajo, y entrecruzados en ángulo recto en el centro del escudo.
En la parte superior del pergamino posa el Quetzal, símbolo supremo de libertad.
La mencionada dependencia hará la comprobación correspondiente, antes de que las insignias se pongan a disposición del público.
Los particulares, entidades públicas o privadas, empresas y establecimientos de toda naturaleza que a la fecha ostentaren los símbolos patrios en forma distinta a los colores, dimensión y diseño descritos en este reglamento, deberán sustituirlos por los que corresponden conforme a lo preceptuado en los artículos que anteceden.
Las ramas de laurel se representan al natural con frutos, enlazando las armas, entrecruzadas en la parte inferior y sin atadura alguna.
Artículo 6.- En la parte superior del pergamino posa el Quetzal, debiéndose representar diestrado, en sus colores propios.
Ninguna bandera deberá exponerse en todos los casos anteriores, sin el Escudo de Armas respectivo.
Cuando sean varias las banderas portadas, la nacional irá presidiendo y las restantes atrás de ella en línea.
Artículo 14.- Para izar la bandera cuando haya otras adicionales se seguirá el siguiente orden: 1.
Queda prohibida cualquier actuación que contraríe lo dispuesto en este artículo y en el anterior, así como colocar bandera, pabellón o gallardete alguno a una altura mayor que la Bandera Nacional.
El Ministerio de Educación queda obligado a que se fomente el contenido de la presente ley, debiendo velar porque los establecimientos educativos públicos o privados den a conocer los significados aquí contenidos.
Asimismo velará porque se impulsen programas cívicos a todo nivel, dándole mayor realce dentro de la población estudiantil.
Queda terminantemente prohibido elaborar banderas no autorizadas o de características distintas a las del modelo normado por esta ley.
El Ministerio de Educación velará porque ese día o –en su caso- el más próximo, se celebre en todos los establecimientos educativos de cualquier nivel, públicos o privados, rindiéndose honores a la Bandera Nacional.