Bandera de Costa Rica
La tradición establece que la concepción y diseño de la actual bandera, vigente desde ese año, correspondió a Doña Pacífica Fernández Oreamuno, esposa del primer presidente de Costa Rica, José María Castro Madriz, fue inspirada en la bandera de Francia.La primera fue la bandera de España decretada por Carlos III (1786-1821) En 1823, Costa Rica adoptó una bandera que era blanca con una estrella roja de seis puntas en el centro.En 1824, al adherirse a las Provincias Unidas del Centro de América, Costa Rica adoptó como tercera bandera la federal, que estaba inspirada en la bandera de Argentina y tenía tres franjas horizontales, azules la inferior y la superior y blanca la del centro.Que durante su actitud actual adopta provisionalmente por pabellón una bandera blanca con una estrella roja en el centro.Artículo 2º Este escudo se colocará en todos los puestos y oficinas públicas sustituyéndose a las que se han usado por disposiciones de los anteriores gobiernos.Artículo 4º El pabellón nacional para los puertos y para toda clase de buques pertenecientes a este nuevo estado constará de tres fajas horizontales, azules la superior e inferior, y blanca la del centro en la cual irá dibujado el escudo que designa el artículo 1º.Del mismo pabellón usarán los enviados de este gobierno a las naciones extranjeras.En los buques mercantes las banderas y gallardetes no llevarán escudo, y en la faja del centro se escribirá con letras de plata: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD.Artículo 5º Las banderas y estandartes de los cuerpos militares así vivos, así como de milicia provincial mientras esta subsista, se arreglarán a lo dispuesto en el artículo anterior: Sus fajas serán siempre horizontales, en la superior las palabras: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD, y en la inferior la clase y número de cada cuerpo.Artículo 7º Al comunicarle este decreto al gobierno se le acompañarán diseños del blasón y pabellón nacionales para la más fácil inteligencia de cuanto queda prevenido: Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular.Por tanto mandamos se guarde, cumpla y ejecuten todas sus partes.El Congreso Constituyente del Estado Libre de Costa Rica.En torno del círculo se escribirá ESTADO LIBRE DE COSTA RICA.2º.- Este escudo se colocará en todos los puestos y oficinas públicas bajo las armas de la República.Comuníquese al Jefe Supremo del Estado, para su ejecución, publicación y circulación.San José octubre veintisiete de mil ochocientos veinticuatro – Agustín Gutiérrez Lizaursabal Diputado Presidente.El Jefe Supremo del Estado Soberano de Costa Rica Considerando, que disueltos los lazos federativos que unieron este Estado a los demás de Centro-América, y recobrada su soberanía, es ya impropio el uso del pabellón y armas Nacionales y de conformidad con el dictamen del Consejo Representativo, decreta.2º.- El pabellón del Estado constará de tres fajas horizontales, blancas la superior e inferior, y azul celeste la del centro, en la cual irá dibujado el escudo; los gallardetes tendrán blanca también en la extremidad interior de la faja azul.Al extremo izquierdo de la línea superior que marca el horizonte se representará un sol naciente.El remate del Escudo será un listón azul, enlazado en forma de corona, sobre el cual habrá en letras de plata esta leyenda “AMÉRICA CENTRAL”.