Dentro del marco hay tres volcanes humeantes, que simbolizan a las tres cordilleras que cruzan el país y un extenso valle verde claro entre dos océanos azules, (océano Pacífico y mar Caribe, que bañan las costas del oeste y el este del país, respectivamente, al igual que las de Centroamérica).
En cada uno de estos hay un buque mercante representando la historia marítima del país.
En el horizonte, a la izquierda del escudo, se aprecia un sol naciente de oro viejo cañón.
El remate lo forma una cinta azul claro que sirve de corona con la leyenda América Central.
A lo largo de su historia, Costa Rica ha tenido diversos escudos la cinta significa la ubicación.
El escudo del monarca (conocido habitualmente como las armas del rey), cambiaba cuando un nuevo monarca ascendía al trono, de conformidad con las reglas de la Heráldica.
Artículo 2º Este escudo se colocará en todos los puestos y oficinas públicas sustituyéndose a las que se han usado por disposiciones de los anteriores gobiernos.
Artículo 4º El pabellón nacional para los puertos y para toda clase de buques pertenecientes a este nuevo estado constará de tres fajas horizontales, azules la superior e inferior, y blanca la del centro en la cual irá dibujado el escudo que designa el artículo 1º.
Del mismo pabellón usarán los enviados de este gobierno a las naciones extranjeras.
En los buques mercantes las banderas y gallardetes no llevarán escudo, y en la faja del centro se escribirá con letras de plata: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD.
Artículo 5º Las banderas y estandartes de los cuerpos militares así vivos, así como de milicia provincial mientras esta subsista, se arreglarán a lo dispuesto en el artículo anterior: Sus fajas serán siempre horizontales, en la superior las palabras: Dios, Unión, Libertad, y en la inferior la clase y número de cada cuerpo.
Artículo 7º Al comunicarle este decreto al gobierno se le acompañarán diseños del blasón y pabellón nacionales para la más fácil inteligencia de cuanto queda prevenido: Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular.
Por tanto mandamos se guarde, cumpla y ejecuten todas sus partes.
Comuníquese al Jefe Supremo del Estado, para su ejecución, publicación y circulación.
San José octubre veintisiete de mil ochocientos veinticuatro – Agustín Gutiérrez Lizaursabal Diputado Presidente.
En 1840, el jefe de Estado Braulio Carrillo Colina decretó un nuevo escudo, el primero que tuvo Costa Rica como Estado soberano e independiente, en cuyo centro había una estrella radiante.
El Jefe Supremo del Estado Soberano de Costa Rica Considerando, que disueltos los lazos federativos que unieron este Estado a los demás de Centroamérica, y recobrada su soberanía, es ya impropio el uso del pabellón y armas Nacionales y de conformidad con el dictamen del Consejo Representativo, decreta.
2º.- El pabellón del Estado constará de tres fajas horizontales, blancas la superior e inferior, y azul celeste la del centro, en la cual irá dibujado el escudo; los gallardetes tendrán blanca también en la extremidad interior de la faja azul.
Al extremo izquierdo de la línea superior que marca el horizonte se representará un sol naciente.
El remate del Escudo será un listón azul, enlazado en forma de corona, sobre el cual habrá en letras de plata esta leyenda AMÉRICA CENTRAL.
El actual escudo representa: Tres volcanes (cada una de las tres cordilleras que cruzan el país) y un extenso valle entre dos océanos (Océano Pacífico y Mar Caribe) y en cada uno de éstos un buque mercante (representando la historia marítima del país).
El remate lo forma una cinta azul que sirve de corona con la leyenda América Central.