Congreso Constituyente del Estado Libre de Costa Rica
Don Juan Mora Fernández fue Jefe Supremo Provisional en este período, pero no formó parte del Congreso.Esta Constitución estuvo vigente hasta que fue derogada por Braulio Carrillo al asumir el poder autoritariamente en 1838.[1] El Decreto Constitutivo reza: 1°‑ ‑Que rotor los lazos que sujetaban a Costa Rica al Gobierno Español en la época de su independencia, recobró sus naturales derechos de absoluta soberanía y libertad; y por consiguiente concurrió al pacto de 1824 en calidad de cuerpo político, soberano a independiente: 2°‑ que la Asamblea nacional Constituyente, no tuvo facultad para anular estos sagrados derechos con un sistema contrario a los fines que se había propuesto, y contradictorio en sus mismos principios: 3°‑ que habiéndose considerado nulo dicho pacto, por ser terminantemente opuesto a la voluntad de los Estados y a su felicidad: 4°‑ que habiendo hecho enérgicas reclamaciones, no solo en virtud de la nulidad del pacto, sino porque cesara la causa de los males que sufría: 5°‑ que agotados los recursos posibles, porque la representación nacional resistiera la destrucción de aquel sistema de vinculación, no quedaba a Costa Rica otro medio para salvarse que usar del derecho que incontestablemente tiene para proveer a su bienestar y mejoras: 6°‑ deseando poner termino a la existencia de ese sistema que esta causando la ruina, no solo de Costa Rica, sino de toda la República: 7°‑ que antes de emitirse el Decreto de 30 de Mayo que restituye a los Estados la libertad de constituirse, ya Costa Rica se había pronunciado reclamando fuertemente sus derechos; y que con tan noble fin reunió su Asamblea Constitucional, para que convocase a un Congreso Constituyente.Este cumpliendo con el primero de sus deberes; y de conformidad con la voluntad del pueblo que representa, ha venido en decretar y decreta.Articulo 4.‑Que nombraran por medio de su Asamblea Constituyente, y en decreto separado, los individuos que deben representar a Costa Rica en la convención de Estados.