Poder constituyente

Pese a esto se ha afirmado que la tarea del poder constituyente es política, no jurídica.Como resultado, sin un mandato expreso, los legisladores no deben tocar esta gran jurisdicción del Estado que uno llama la Constitución.Hoy este es el entendimiento más difundido, pero para Sieyès (siguiendo la línea de la titularidad por parte del pueblo) el titular es la nación.Nación, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es el sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes a las que dota de un sentido ético-político.En sentido nación tiene variados significados: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia y otros.Y una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se le denomina poder constituyente derivado, instituido o permanente.[2]​ El poder constituyente originario puede actuar dictando una Constitución que no sea la primera del país.La Constitución que se dicta consagrando nuevas estructuras políticas, sociales y a veces económicas es el fruto de un poder constituyente originario, aunque no se trate, históricamente de la primera Constitución del país.En este sentido los poderes constituidos son los instrumentos o medios a través de los cuales se cumplen las funciones del estado y son necesarios para alcanzar los fines y propósitos de una sociedad organizada; pero no obstante las atribuciones que tuvieren asignados en el marco de competencias que a cada uno ellos les corresponda por mandato constitucional, las mismas pueden sufrir cambios significativos en el momento en que el poder constituyente decida reestructurar el Estado, como quiera, sin restricciones, libre de toda vinculación a organizaciones pretéritas.Según expone Pilar Mellado: En este sentido muchas constituciones contienen una declaración de soberanía que pretende concretar desde el derecho político quien en el verdadero titular del poder constituyente originario.