El Ministerio de la Defensa Nacional es el ente rector y responsable de formular las políticas o lineamientos para hacer que se cumpla el régimen jurídico relativo a la defensa de la soberanía nacional y la integridad del territorio.
Es también a su vez el órgano de comunicación entre el Ejército de Guatemala y los demás Organismos del Estado, con atribuciones operativas, administrativas y político-estratégicas.
El artículo 37 de la Ley del Organismo Ejecutivo, establece las siguientes funciones del Ministerio de la Defensa Nacional: a) Emitir las medidas necesarias para mantener la soberanía e integridad del territorio nacional y resguardar y proteger las fronteras.
d) Organizar y administrar los servicios militares establecidos por ley y la logística militar, controlar, conforme a la ley, la producción, importación, exportación, consumo, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, transporte, adquisición, tenencia, enajenación, conservación de armas de tipo militar que estén destinadas a uso militar, municiones, explosivos y toda clase de substancias inflamables de uso bélico.
Las cuales son desarrolladas y actualizadas periódicamente mediante el reglamento interno de este ministerio, emitido a nivel Acuerdo Gubernativo.