De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso.
En ausencia del encargado de la cartera respectivo, los viceministros pueden sustituirlo en sus funciones, según sea el orden establecido, en el Consejo.
Debido a que el Presidente de la República para realizar este tipo de decisiones bien necesita consultar, coordinar, someter a su consideración o bien dictar en conjunto según artículos constitucionales específicos, tales como: Estos aspectos traen consigo también la implicación de responsabilidad por las decisiones tomadas según el artículo mencionado en el primer párrafo y descritas en el segundo.
Sus labores son coordinadas por el vicepresidente de la República según la Constitución y Ley Orgánica.
Los ministros se reputan como en falta temporal cuando se encuentren fuera del territorio de la República o imposibilitados por enfermedad u otra incapacidad, para el ejercicio de sus funciones; en caso de ausencia lo sustituirá el Viceministro con mayor antigüedad en el cargo o, en su defecto, por el Viceministro con la segunda mayor antigüedad.
Los Viceministros son los funcionarios que tienen jerarquía inmediata inferior a la del Ministerio para el despacho y dirección de los negocios del ramo; sustituyen al Ministro en caso de falta temporal, en la siguiente forma: el Viceministro con mayor antigüedad en el cargo o, en su defecto, por el Viceministro con la segunda mayor antigüedad.