Según la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, en su Artículo 5.
El Código Penal establece los delitos de Explotación Sexual, del Art.
· Remuneración por la promoción, facilitación o favorecimiento de la prostitución (Artículo 193 Bis del Código Penal).
Delitos de explotación sexual en los cuales las víctimas son niñas, niños y adolescentes · Actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad (Artículo 193 del Código Penal).
En la historia de la humanidad, este delito ha estado ligado a guerras, esclavitud y a situaciones en las cuales las mujeres son vistas como objetos sexuales; así se refiere que durante el período colonial, las mujeres principalmente “…africanas e indígenas, fueron sacadas de sus lugares de origen y comercializadas como mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales, en la época actual, la trata de personas no es solamente un crimen, sino constituye también una grave violación a los derechos humanos, en la que reduce al ser humano a la condición de objeto o mercancía.
Dicho delito tiene su fundamento en varios instrumentos internacionales, principalmente lo establecido en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente en Mujeres y Niños, conocido como Protocolo de Palermo.
En la trata de personas, el fin es la explotación del ser humano en diferentes modalidades.