Anteriormente se llamó Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica pero se estableció como una Secretaría bajo la Presidencia de la República por el Decreto.
f) Dar seguimiento a la ejecución del presupuesto de inversión e informar al Presidente de la República, individualmente o en Consejo de Ministros, sobre los resultados alcanzados, debiendo proponer las rectificaciones que estime necesarias.
g) Formular, para conocimiento y aprobación del Presidente de la República y en consulta con los Ministerios de Estado, las entidades estatales correspondientes y otros Organismos del sector público, las políticas y programas de cooperación internacional, así como priorizar, gestionar, negociar, administrar y contratar, por delegación de la autoridad competente, la cooperación financiera no reembolsable proveniente de organismos internacionales y gobiernos extranjeros que le sea otorgada para la realización de proyectos de interés común y coordinar su ejecución.
j) Crear y administrar el banco de becas que ofrece la comunidad internacional.
k) Llevar a efecto las tareas que le sean confiadas por el Presidente y Vicepresidente de la República.