Consejo de la Enseñanza Privada Superior (Guatemala)

Los miembros del Consejo de Enseñanza Privada Superior desempeñaran sus funciones en forma ad honór em.

Para el nombramiento de los delegados suplentes se observará el mismo procedimiento del parráfo anterior.

Velar porque se mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia; b.

El Consejo de la Enseñanza Privada Superior se reunirá ordinariamente una vez al mes.

No obstante lo anterior, el Presidente del Consejo deberá cumplir con hacer la convocatoria respectiva en la forma prevista en el parráfo precedente.

En estas sesiones se conocerán única y exclusivamente los asuntos que fueron motivo de la convocatoria.