Registro Nacional de las Personas (Guatemala)

El cuarto considerando establece: "Que mediante el decreto número 10-04, que contiene reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, se ordenó implementar la normativa jurídica que debe crear una entidad autónoma, con personalidad jurídica, técnica e independiente, integrada entre otros por el Tribunal Supremo Electoral, encargada de emitir y administrar el Documento Personal de Identificación".A su vez establece que información pueda darse a las personas sin restricción alguna: "..Se establece como información publica sin restricción solamente el nombre y los apellidos de la persona, su número de identificación, fechas de nacimiento o defunción, sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y estado civil, no así la dirección de su residencia".Por lo que los miembros duraran en el cargo hasta la finalización del cargo en virtud del cual conforman el directorio, a excepción del miembro electo por el Congreso de la República, el cual conforme al mencionado artículo durara en el cargo cuatro años, pudiendo ser reelecto.Cada uno con su respectivo suplente designado o electo de igual manera que el titular.El directorio será presidido por el Magistrado del Tribunal Supremo Electoral.Este órgano administrativo, conforme el artículo anterior, estará a cargo del Registrador Central de las Personas, funcionario que goza de fe pública registral.todos deben ser profesionales universitarios, en los reglamentos del RENAP se amplia el tema referente a calidades, funciones y obligaciones de estos funcionarios.