Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala

Actúa como órgano superior jerárquico dentro del orden nacional, en cuanto, a deporte federado se refiere por mandato constitucional.

Y está exonerada del pago de toda clase de impuestos al igual que lo están todos los órganos que la integran, se le asigna una parte del presupuesto dedicado al deporte.

Dichos miembros deben escogerse entre profesionales del derecho, economía y auditores públicos.

El Tribunal Electoral del Deporte Federado, se integra por cuatro miembros titulares y dos suplentes.

Corresponde a la Asamblea General de la Confederación o al Comité Olímpico Guatemalteco, según sea el caso, convocar a la integración de los miembros suplentes del Tribunal Electoral del Deporte Federado.

En cuanto a los miembros titulares del Tribunal Electoral del Deporte Federado, es el propio Tribunal debidamente conformado el que procede a su propia convocatoria, luego de finalizado el período fijado por la ley correspondiente.

El Tribunal Electoral se integra con los siguientes cargos: Los cargos anteriores son asignados a cada titular, mediante elección entre ellos mismos, que se debe verificar en la primera sesión que lleven a cabo.

Los suplentes deberán concurrir a las sesiones del Tribunal Electoral del Deporte Federado por ausencia temporal de uno de los titulares o cuando sean convocados para el efecto, siempre que sea materia vinculada al sector que representa.