[1][2] Los Monumentos Naturales, de acuerdo con el criterio dominante que motive su declaración, se clasifican en:[2] Puede ser declarado Monumento Natural cualquier espacio o elemento ligado al medio natural, siempre que cumpla los siguientes criterios:[2] La declaración de Monumento Natural se realizará por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
La declaración supondrá su catalogación e incorporación al Registro Andaluz de Monumentos Naturales y a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
[2] De acuerdo con la Ley, queda prohibido todo acto de menoscabo, deterioro o desfiguración de los Monumentos Naturales.
La declaración de un Monumento Natural conllevará: Las actividades tradicionales que se realicen en los Monumentos Naturales podrán continuar ejerciéndose en los términos que se especifiquen en el Decreto de declaración, siempre y cuando no pongan en peligro los valores que justifican su protección.
a Ampliado en 2019 para incorporar un alcornoque.