Gabinete de México

Los titulares y la estructura del gabinete son los responsables del diseño, aplicación, evaluación y garantía de las políticas públicas en el ámbito de sus competencias en materia de gobernabilidad, fuerzas armadas, seguridad pública, economía, relaciones exteriores, servicios públicos (educación, salud, empleo, vivienda, alimentación), infraestructura, medio ambiente, contraloría, entre otras áreas de responsabilidad del Gobierno Federal.[1]​ La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla dichas instituciones en cinco artículos del mismo apartado (Título III, Capítulo III) que definen al poder ejecutivo federal, que recae únicamente en el presidente de la República, por lo que el gabinete no es depositario de dicho poder, sino un grupo de entidades formalizada en distintos sectores para que pueda atender sus tareas gubernamentales, ya sean para funciones básicas, complementarias, coyunturales o emergentes.Las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones a los distintos cargos están determinadas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.[2]​ El principal componente del gabinete son las secretarías de Estado, pero además existen organismos, órganos, empresas estatales y fideicomisos públicos en las que las secretarías pueden o no tener injerencia, pero que igualmente forman parte del gabinete.El presidente está facultado para nombrar y remover libremente a los miembros del gabinete, así como para decretar la creación de nuevas entidades de la Administración Pública Centralizada.Históricamente el gabinete se ha dividido en el «gabinete legal»: compuesto por los titulares de las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la hoy extinta Procuraduría General de la República; y en el «gabinete ampliado»: compuesto por las empresas de participación estatal mayoritaria, organismos descentralizados, órganos administrativos desconcentrados y fideicomisos públicos.Si bien la Oficina de la Presidencia de la República formalmente está integrada a la Administración Pública Federal, comúnmente no se considera parte del gabinete legal, pues cuenta con su propia estructura y normatividad, trabajando directamente con el titular del ejecutivo.En 1858 se anularon los dos cambios efectuados por la dictadura de Santa Anna.Se volvió a reunir la Secretaría de Relaciones Exteriores y Gobernación.Sin embargo, en 1867 con la República Restaurada, Benito Juárez no se conservó nada de los nueve departamentos imperiales.En dicho año se concretó la división definitiva de las secretarías Gobernación y Relaciones Exteriores, nombres que actualmente tienen.Además se volvió a crear la Secretaría de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, que había sido extinta en 1858.[18]​ A inicios del Porfiriato se dieron cambios significativos.A nivel constitucional se creó la figura de «departamento administrativo», encargados de funciones esencialmente coyunturales, que no requerían de estructuras normativas o políticas más elaboradas, pero parte del gabinete presidencial, cuyos titulares se llamarían «jefes del departamento».[27]​[28]​ Anteriormente los titulares de poder ejecutivo (denominados «gobernadores», al igual que los estados) del Distrito Federal —al igual que de los territorios federales—,[29]​ pero con esta reforma pasó a formar del gabinete presidencial, y a su vez, facultaron al jefe del Departamento del Distrito Federal (comúnmente llamado regente de la Ciudad) de nombrar y remover libremente a los delegados.[30]​ En el marco del Desarrollo estabilizador, la estructura del gabinete fue dirigida en función de que todas las áreas colaboraran, en el ámbito de sus responsabilidades, para fomentar dicha política económica.Distintos cambios en las facultades trajeron la modificación en los nombres de algunas secretarías.[39]​ Las características generales que deberán guardar las distintas secretarías, esta establecidas en los artículos del 10 al 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.[41]​ El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece la existencia y numera en el siguiente orden los nombres oficiales de las veintidós dependencias del presidente de la República para el despacho de sus asuntos administrativos: El gabinete ampliado está conformada por todas entidades dependientes del ejecutivo federal que no están integradas en el gabinete legal que en suma son un total de 299 dependencias y organismos descentralizados:[44]​[45]​[46]​ Las entidades más importantes del gabinete ampliado debido a su relevancia en la vida política y diaria nacional son las siguientes:
Sello de México , usado por las autoridades, principalmente las secretarías de Estado.
Agustín de Iturbide como presidente de la primera y segunda regencias imperiales organizó los primeros cuatro secretarías de Estado con base en los cuatro departamentos de la Cámara del Virreinato.
Antonio López de Santa Anna fue el primero en dividir las actuales las secretarías Gobernación y Relaciones Exteriores (que no sería definitiva hasta 1867) y el primero en crear una nueva secretaría de Estado (el Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio ).
Porfirio Díaz creó dos secretarías en su administración: la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (1876) y la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes (1905), y la primera dependencia de una secretaría: la Procuraduría General de la República .
Venustiano Carranza creó la figura de «departamento administrativo» y agregó nuevas entidades al gabinete inspiradas de los ideales de la Revolución mexicana .
Sede del Departamento del Distrito Federal (hoy Edificio de Gobierno de la Ciudad de México , departamento de Estado que duró de 1929 a 1997.