La terminología «segundo» hace referencia a la sucesión natural del previo Primer Imperio mexicano.
Tras la muerte del primer príncipe imperial mexicano, Agustín Jerónimo de Iturbide, la sucesión al trono hubiera pasado normalmente al hermano del príncipe, Ángel de Iturbide y Huarte.
A partir de entonces y hasta la llegada de Maximiliano a la capital, el gobierno estuvo encabezado por una regencia integrada por los generales Juan Nepomuceno Almonte (hijo natural del sacerdote revolucionario José María Morelos y Pavón), José Mariano Salas y el arzobispo Pelagio Antonio de Labastida.
[3] En su efímero gobierno promulgó el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, antecedente de la Constitución que regiría la monarquía constitucional en que se hubiera transformado el Imperio mexicano de haber sobrevivido.
El Estatuto no llegó a entrar en vigor, aunque tuvo validez jurídica porque dio pie a una amplia e importante legislación de carácter liberal y social que garantizaba los derechos del hombre y del trabajador.
Había en ella un liberalismo —la preferencia por la propiedad privada—, atemperado por consideraciones de sentido común y respeto a las tradiciones locales.
Estas fueron las principales disposiciones legislativas de Maximiliano emitidas, pocas, antes del Estatuto y muchas después.
Otro, la elaboración de un Código Civil del cual se promulgaron sus dos primeros libros.
Debido a ello, las relaciones entre Estado e Iglesia fueron siempre tirantes durante el Segundo Imperio.
Maximiliano tuvo siempre una relación complicada, no tanto con el clero mexicano, como con la Curia Romana.
Además, pidió al papa que enviará a México “un buen nuncio con principios razonables”, es decir, un embajador capaz de negociar con el gobierno imperial las demandas de la Iglesia; petición que el papa no cumplió.
[2] Además, en el Estatuto, Maximiliano enumeró explícitamente los derechos del hombre y del ciudadano; estos eran: igualdad ante la ley, seguridad personal, propiedad, ejercicio libre de culto y libertad de prensa.
Dichos derechos quedaron garantizados, junto a otros, para todos los habitantes del imperio.
[4][2] El Habeas Corpus, derecho destinado a proteger la libertad personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales, quedaba consignado al determinar que nadie podía ser detenido —salvo en el caso de delito in fraganti— sino por mandato de autoridad competente y solo cuando obraran contra el reo indicios suficientes para presumirle autor de un delito.
Este título, según se estipulaba, sería ofrecido al archiduque de Austria, Fernando Maximiliano.
Posteriormente se declaró que un poder ejecutivo provisional llevaría el nombre de Regencia.
Se constituyó un servicio exterior llamado Cuerpo Diplomático encargado de promover el reconocimiento del imperio en la comunidad internacional y representar sus intereses.
También se crearon prefecturas y capitanías de puerto que administraran los litorales del imperio.
Todos los cargos locales, salvo los comisarios y prefectos departamentales, serían electos mediante voto popular directo.
Se dispuso para tales efectos una división política en ocho regiones y 50 departamentos; estos a la vez, como ya se mencionó, en distritos y municipalidades; quedando la Ciudad de México como capital imperial.