La Constitución vigente contempla dichas instituciones en cinco artículos del mismo apartado (Título III, Capítulo III) que define al Poder Ejecutivo, el cual recae exclusivamente en el Presidente de la República, por lo que el organigrama antes mencionado no es depositario de dicho poder, sino una organización formalizada en sectores para atender, desde la jefatura del ejecutivo, diversas tareas gubernamentales, pudiendo ser estas funciones básicas, complementarias, coyunturales o emergentes.
Las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones a los distintos cargos están determinadas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Los titulares y la estructura del gabinete serán responsables del diseño, aplicación, evaluación y garantía de las políticas públicas en materia de gobernabilidad, fuerzas armadas, seguridad pública, economía, relaciones exteriores, servicios públicos (educación, salud, empleo, vivienda, alimentación), infraestructura, medio ambiente, contraloría, entre otras áreas de responsabilidad del gobierno federal.
El gabinete se divide, para su conformación, en gabinete legal (las secretarías de Estado) y gabinete ampliado (consejería jurídica, dependencias, organismos descentralizados y empresas del Estado), pero no incluyen, al menos en los términos de la ley orgánica, a la Oficina de la Presidencia, que cuenta con su propia estructura y normatividad, trabajando directamente con el titular del ejecutivo.
Las secretarías de estado son las dependencias administrativas que auxilian al presidente de México en sus funciones, encabezadas por un titular denominado "secretario", quién es nombrado directamente por el presidente.