Gobierno de la Ciudad de México

La constitución local vigente prevé dicho cargo en su título quinto, capítulo segundo, y es abordado por los tres apartados y diversos puntos e incisos que componen el artículo 32.

La administración centralizada comprende las secretarías, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, así como los órganos desconcentrados.

[4]​ A la persona titular de la Jefatura de Gobierno le corresponde originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos de la Ciudad y puede delegarlas en los servidores públicos subalternos, excepto aquellas que por ley no puedan delegarse.

[6]​ La duración del cargo es de tres años con opción a una reelección inmediata, siempre y cuando sea represente al partido o coalición que postuló originalmente al Diputado.

[7]​ La constitución federal, en su artículo 122 y en la Constitución Política de la Ciudad de México,[7]​ en los tres artículos que componen el Capítulo II del Título V detallan las facultades, obligaciones, derechos, prerrogativas, requisitos y restricciones del cuerpo legislativo, que, en términos generales, están enmarcadas en aquellas políticas en las que la entidad es autónoma: régimen interno, presupuesto, ingresos, desarrollo social, seguridad pública, procuración e impartición de justicia (que no estén contempladas en el orden federal) y que no estén adjudicadas en exclusividad al Congreso de la Unión o algún otro órgano federal.

La Ciudad de México se divide internamente en 16 demarcaciones territoriales.

Cada demarcación posee un concejo integrado por varios concejales, en función de su tamaño poblacional.

Antiguo Palacio del Ayuntamiento , sede del poder ejecutivo de la ciudad.
El edificio de Gobierno de la Ciudad de México , junto al Antiguo Palacio del Ayuntamiento , aglomera distintas oficinas del gobierno capitalino.
Palacio Legislativo de Donceles , sede del Congreso de la Ciudad de México , poder legislativo de la capital.
Ciudad Judicial de la Ciudad de México, sede del Poder Judicial local.