La constitución local vigente prevé dicho cargo en su título quinto, capítulo segundo, y es abordado por los tres apartados y diversos puntos e incisos que componen el artículo 32.
La administración centralizada comprende las secretarías, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, así como los órganos desconcentrados.
[4] A la persona titular de la Jefatura de Gobierno le corresponde originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos de la Ciudad y puede delegarlas en los servidores públicos subalternos, excepto aquellas que por ley no puedan delegarse.
[6] La duración del cargo es de tres años con opción a una reelección inmediata, siempre y cuando sea represente al partido o coalición que postuló originalmente al Diputado.
[7] La constitución federal, en su artículo 122 y en la Constitución Política de la Ciudad de México,[7] en los tres artículos que componen el Capítulo II del Título V detallan las facultades, obligaciones, derechos, prerrogativas, requisitos y restricciones del cuerpo legislativo, que, en términos generales, están enmarcadas en aquellas políticas en las que la entidad es autónoma: régimen interno, presupuesto, ingresos, desarrollo social, seguridad pública, procuración e impartición de justicia (que no estén contempladas en el orden federal) y que no estén adjudicadas en exclusividad al Congreso de la Unión o algún otro órgano federal.
La Ciudad de México se divide internamente en 16 demarcaciones territoriales.
Cada demarcación posee un concejo integrado por varios concejales, en función de su tamaño poblacional.