Estatutos de limpieza de sangre

[…] El judío puede descender por tres lados de gentilhombres o de viejos cristianos, un único mal linaje lo infecta y lo echa a perder, porque por sus acciones, en todos los sentidos, los judíos son dañinos.

[2]​ Según Max Sebastián Hering Torres, «por primera vez en la historia europea se utilizan los criterios "raza" y "sangre" como estrategia de marginación.

Un moralista como Torrejoncillo no duda en afirmar [en Centinela contra judíos] que el judaísmo se define con base en la "sangre", sin importar que la conversión al cristianismo hubiera tenido lugar hace veintiuna generaciones».

[…] El judío puede descender por tres lados de gentilhombres o de viejos cristianos, que un único mal linaje lo infecta y lo echa a perder, porque por sus acciones, en todos los sentidos, los judíos son dañinos.

Un moralista como Torrejoncillo no duda en afirmar [en Centinela contra judíos] que el judaísmo se define con base en la "sangre", sin importar que la conversión al cristianismo hubiera tenido lugar hace veintiuna generaciones».

En consecuencia, en el lenguaje ordinario y en el jurídico, la «sangre» designaba la «herencia» —entendida a la vez como 'linaje' (hérédité en francés o heredity en inglés) y como 'sucesión de bienes' (héritage en francés o heritage en inglés)— y además tenía una dimensión espiritual, en relación con la sangre vertida por Cristo en la cruz que sellaba la nueva alianza con el Creador.

La honra no constituía una categoría cerrada y podía ser variable: los criminales, los vagabundos, los magos, los verdugos, los sepultureros y las prostitutas, todos ellos eran percibidos como deshonrados —por supuesto—, sin olvidarnos de los herejes y los judíos.Estos últimos «representaban una minoría odiada»; pero, cuando se produjeron las conversiones forzosas que siguieron a los pogromos de finales del siglo XIV, «la otredad de los judíos —visible a través de su atuendo, su vivienda, sus ritos religiosos y sus prácticas alimentarias— pasó a la invisibilidad.

[7]​ Jean-Frédéric Schaub coincide con Hering Torres:[…] antes de la conversión, los cristianos ya tenían dificultades para identificar a los judíos.

[3]​El hispanista británico Henry Kamen también ha destacado la importancia del concepto de «honor» en las sociedades estamentales.

En su acepción más simple, se basaba en la opinión que tuvieran los vecinos acerca de una persona y quedaba comprometido por un crimen, por una conducta inapropiada.

Se fue difundiendo la idea, sobre todo en Castilla, de que los «cristianos viejos poseían honor por el mero hecho de no llevar sangre judía en sus venas […] "Aunque pobre —dice Sancho Panza—, soy cristiano viejo y no debo nada a nadie"».

Dicho de otra forma, la conexión entre las características de la sangre y la conducta se perpetuaba y manifestaba en el cuerpo cristiano cuando se evidenciaba un origen judío», ha explicado Hering Torres.

Pero fue en las décadas centrales del siglo, durante las que tanto la Corona de Castilla como la Corona de Aragón atravesaron por una grave crisis política y social, cuando la discriminación hacia los conversos cobra mayor significación.

[11]​ En él se estableció lo siguiente:[9]​ Según Kamen, el rechazo que suscitó la Sentencia-Estatuto entre juristas y eclesiásticos muestra que la idea de la discriminación hacia los cristianos nuevos no estaba tan extendida.

A. Neuman [The Jews in Spain] conocemos las opiniones legales («responsa») de los tribunales rabínicos, lo cual permite descubrir su antes velada intimidad.

Esta práctica fue respaldada y extendida a todas las instituciones por los Reyes Católicos cuando en 1501 promulgaron dos decretos en los cuales se establecía que ningún hijo de condenado por la Inquisición podría ocupar ningún cargo o ser notario, escribano, médico o cirujano.

Los franciscanos la aprobaron treinta años más tarde, en 1525, no sin una fuerte oposición interna.

También se opuso el ayuntamiento de Toledo, porque a su juicio despertaría «odios y perpetuas enemistades»; por ello, pidió la intervención del príncipe Felipe, que gobernaba los reinos peninsulares en ausencia de su padre, el emperador y rey Carlos I. Felipe solicitó la opinión al Consejo de Castilla, que recomendó la suspensión del estatuto por considerarlo «ynjusto y escandaloso» y porque «de la execución dél se podrían seguir muchos ynconvenientes».

No obstante, en 1555 el papa lo aprobó y a continuación Felipe, ya rey, lo ratificó.

[26]​ Según Kamen, para entrar en la nobleza no se exigía la limpieza de sangre, aunque los conversos condenados por la Inquisición por herejía podían ser excluidos.

«Por todas partes, las familias se dedicaron a establecer su ascendencia para afirmar mejor su posición social.

Los nuevos cristianos, mediante el recurso a la falsificación, intentaban borrar las huellas del pasado de sus ancestros».

Aquí la «raza» era entendida como linaje «manchado», que era la concepción más extendida en la Monarquía Hispánica.

El concepto de "raza" en la Colonia significaba, al igual que en España, linaje.

[47]​ En una fecha tan tardía como 1789 el capuchino Joaquín de Finestrad escribió en su obra El vasallo Instruido que a los «blancos» «la misma naturaleza no los quiso envilecer con el lunar ignominioso que lleva consigo la sangre de negro, zambo, mulato y otra casta de gentes, exceptuando a los indios puros».

Además desde finales del siglo XVI los mestizos de ascendencia legítima podían comprar a la Corona, siempre necesitada de fondos, un certificado que los clasificaba como «españoles», con todas las ventajas que eso implicaba para sus descendientes.

Pero, como ha destacado Elliott, «la América colonial española se desarrolló hasta convertirse en una sociedad codificada por el color».

[50]​ Esa reiteración repetida se ha considerado indicio, por algunos autores, de que estas disposiciones habrían sido ignoradas muchas veces.

Otros historiadores, sin embargo, se han opuesto a estas tesis.

Guido Kisch afirmó en contra de Roth: «El concepto y la doctrina racial no tienen fundamento en la ley medieval tanto eclesiástica como secular».

Judíos del siglo XV , representados atravesando el mar Rojo. Retablo de la catedral de Barcelona pintado por Jaume Huguet (1412-1492).
Grabado de la ciudad de Toledo hacia 1570. En Toledo fue donde se aprobó el primer estatuto de limpieza de sangre como respuesta a la revuelta anticonversa de 1449 .
Detalle del cuadro de Pedro Berruguete Auto de fe (h. 1500), en el que aparecen dos penitenciados por la Inquisición española , probablemente judeoconversos , llevando sus respectivos sambenitos
Retrato de Juan Martínez Silíceo , arzobispo de Toledo, por Francisco de Comontes , siglo XVI .
Ejecutoria o proceso de limpieza de sangre de la familia Crespo López (Granada, Palacio de los Olvidados ). Los que pretendían acceder a determinados cargos, debían demostrar que entre sus antecesores ni había habido nadie condenado por la Inquisición ni era judío o musulmán. Si las pruebas genealógicas que presentaba no eran consideradas suficientes, se nombraba una comisión que visitaba las localidades donde podía obtener información y tomar declaraciones juradas a testigos acerca de los ascendientes del pretendiente. El proceso podía durar años y eran frecuentes los sobornos y el perjurio para demostrar que se era «cristiano viejo». [ 25 ]
Pintura de castas del siglo XVIII que representa a una castiza , resultado de la unión de una mestiza y un español.