Mayorazgo

El mayorazgo, o mayorío, era una institución que forma parte del derecho civil y que permite mantener la propiedad de determinados derechos o bienes en el seno de una familia.

Su alcance está dado por las condiciones dictadas en su establecimiento o por las prescripciones de la ley; en la actualidad su vigencia se limita a los títulos nobiliarios.

Instituciones similares existieron en otros países europeos, con el nombre de majorat (Inglaterra, Francia, Alemania), morgadio (Portugal) u ordynacja (Polonia).

Aunque inicialmente estaba pensada para la nobleza, algunas familias de la incipiente burguesía castellana se acogieron también a esta figura legal.

Por este motivo, con anterioridad a tal fecha, hay escasas evidencias de registros oficiales en los archivos.

[7]​ Los restantes hijos solo podían heredar los bienes libres que los padres poseyeran, usualmente escasos.

Esto hizo que los hijos segundones emprendieran la carrera militar o eclesiástica al quedar en la práctica desheredados y sin medios de subsistencia.

Esta fuga irreversible de los hijos hacia la carrera eclesiástica tuvo graves consecuencias cuando los herederos del mayorazgo morían sin descendencia y era necesario recurrir a parientes más o menos distantes que eran gratuitamente agraciados con una mejora económica.

A pesar de su supresión formal, perduró algún tiempo en algunas zonas mediante una triquiñuela legal, ya que la ley no contempló las donaciones entre vivos.

La creación de un mayorazgo no desheredaba completamente al resto de los hijos del fundador, pues normalmente no se toleraba que se impusiera este régimen a todos los bienes dejados al morir (es decir, a la universalidad de su patrimonio), sino únicamente a aquellos que estuvieran disponibles para testar según las reglas sucesorias; esto es, aquella porción (mayor o menor según los distintos ordenamientos civiles) que excedía la legítima de los herederos forzosos.