Legítima

En el Derecho sucesorio, se llama Legítima a aquella porción de bienes de que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer por haberla reservado, la Ley a determinados herederos, llamados por ello 'herederos forzosos' o 'legitimarios'.

[3]​ La legítima variará en función de la situación familiar del testador cuando fallece: En el Derecho civil español, la legítima se define en el art.

806 del Código Civil, que dice : "Legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos".

La legítima de una herencia es intocable, es decir, el testador no podrá imponer sobre la legítima ningún gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie.

c) heredero y legitimario, como antes se ha dicho, no son términos sinónimos: no todo heredero es legitimarioComo salvedad y hecho diferencial, en línea con su tradición jurídico-histórica propia,[5]​ en Navarra se aplica la llamada legítima foral, una fórmula de su derecho sucesorio mediante la cual el otorgante tiene «plena libertad para disponer de los bienes».