La preterición, en el Derecho de sucesiones, es el olvido u omisión de un heredero forzoso en el testamento del causante.
[1] Se puede distinguir la preterición intencional de la errónea.
La primera se produce cuando el testador no menciona al legitimario conociendo su existencia y su relación de parentesco (la cual le atribuye la condición de legitimario o heredero forzoso), mientras que la segunda se produce cuando el testador ignora la existencia o condición del legitimario.
[2] En el Derecho civil común, la preterición se regula en el art.
814 del Código Civil de España, según el cual la preterición intencional da derecho a lo que por legítima corresponda;[3] mientras que la preterición no intencional de los hijos o descendientes anula las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial, si son preteridos todos; o anula la institución de herederos, en otro caso, cuando es preterido sólo alguno de los herederos forzosos.