Derecho de sucesiones

Notas características del Derecho sucesorio chileno: El Código Civil Colombiano regula las sucesiones por causa de muerte en su libro Tercero, desde el Título 1 hasta el Título 12, en los artículos del 1008 al 1442.Por su parte, los artículos del 1443 al 1493 se encargan de regular las donaciones entre vivos.Sin embargo, si los herederos están de acuerdo y la sucesión no supera los 15 salarios mínimos legales vigentes, se puede realizar el trámite notarial sin necesidad de contratar a un abogado.En resumen, es importante tener en cuenta las diferentes opciones disponibles y contratar un abogado en caso de ser necesario para asegurar que el proceso se lleve a cabo de manera efectiva y legal.En Argentina el Código Civil y Comercial rige las sucesiones en su Libro V, Título I, artículos 2277 a 2531.Existen Herederos Especialmente Protegidos cuando los hijos o sus descendientes en caso de premoriencia de estos, el cónyuge sobreviviente y los ascendientes se encuentren incapacitados para trabajar y dependan económicamente del causante[6]​ Artículo 815º.- Casos de sucesión intestada La herencia corresponde a los herederos legales cuando: 1.- El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalida la desheredacion.