Además, con carácter extraordinario, pueden celebrarse a cualquier día y hora cuantas reuniones del Consejo de Ministros sean oportunas, tanto en el Palacio de la Moncloa como en cualquier otra parte del territorio nacional.
Sus reuniones, de las que se levantará acta pública, podrán tener carácter deliberante y/o decisorio.
Desde los inicios del Estado moderno y la centralización del poder en los monarcas, el gobierno era ejercido por estos a través de personas de confianza, a las que confiaban ciertas materias y con las que realizaban despachos cotidianos para tratar dichas materias.
Con los posteriores monarcas —Felipe III, Felipe IV y Carlos II— aparece la figura del valido, una suerte de primer ministro que apartó del cara a cara a los consejeros pero que sin embargo, no asumió el carácter burocrático que sí mantuvieron los secretarios de Estado.
Esta Junta no era propiamente un Consejo de Ministros pues, como ya hemos dicho, podían acudir no solo ministros sino otras autoridades como los Consejeros de Estado y, además, este órgano estaba limitado por la Instrucción Reservada, un texto articulado que recogía las materias que podía tratar la Junta.
La Junta, creada en 1787, no tuvo un gran recorrido ni desarrolló la labor para la cual Floridablanca impulsó su creación y, solo unos meses después, aparecieron las primeras críticas acusando al Conde de Floridablanca de querer asumir todos los ministerios a través de este órgano, nombrar él a los cargos del Estado y así reunir en su persona todo el poder.
Se solían reunir una vez a la semana; posteriormente, se amplió a dos veces, recayendo en los martes y sábados aunque, dependiendo de las circunstancias, los horarios podían variar, como sucedió en la época de la sublevación de Bessières que se reunía diariamente o cuando le complacía al monarca.
Asimismo, podían acudir al Consejo diversas autoridades que eran convocadas para emitir informes o defender los expedientes que estuvieren tramitando, generalmente en el ámbito de la Hacienda y de las relaciones internacionales.
De igual forma, las prerrogativas que le eran concedidas al monarca eran en realidad ejercidas por sus ministros.
Las dificultades para formar gobiernos estables eran insuperables y la personalidad de Espartero —queriendo ejercer él mismo el poder— no ayudó demasiado, de hecho, el Gobierno de Joaquín María López renunció en bloque pues habían exigido a Espartero que respetase el principio de que el rey reina pero no gobierna y puesto «que no pueden realizarse tan saludables principios, se creen [los ministros] en la obligación de resignar sus puestos en manos de Vuestra Alteza confiados en que será admitida su dimisión, que se funda en las condiciones esenciales del gobierno representativo (...)»[16] Espartero rápidamente nombró presidente a Álvaro Gómez Becerra, algo que no agradó al Congreso que ratificó su apoyo al anterior gobierno.
Tras esta situación comenzaron los levantamientos contra el general Espartero y, en Barcelona, el general Serrano se autoproclamó ministro universal, cesó a Espartero y nombró presidente a Joaquín María López, quien aprovechó esta oportunidad para levantar la minoría de edad de la reina Isabel II.
[17] Ya con Narváez como presidente y con un Consejo formado por seis ministerios, preparó un proyecto de reforma que sería posteriormente trasladado a las Cortes para su debate y que dio lugar a la Constitución de 1845.
En esta etapa se aprueba la Constitución de 1876, una constitución lo suficientemente flexible para que todas las ideologías conviviesen bajo ella y pudiesen hacer los cambios necesarios a favor de una u otra ideología sin alterar el sistema.
Esta constitución otorgaba la soberanía tanto al Rey y como a las Cortes, volviendo al principio de que el Gobierno debía tener la confianza tanto de la Corona como del Parlamento.
Sin embargo, este sistema dio la estabilidad necesaria al Estado entre 1875 y 1903.
[20] Con el ascenso al trono del joven Alfonso XIII, se percibió un cambio radical en la política española.
Este proyecto no prosperó, y Primo de Rivera acabó dimitiendo y siendo sustituido por otro militar, el teniente general Berenguer Fusté como presidente, nombrado interino hasta unas nuevas elecciones que devolviesen el curso constitucional al Reino, pero que finalmente acabarían por acabar con la monarquía e instaurar la Segunda República.
Con esta Constitución se puede afirmar rotundamente que el presidente deja de ser primus inter pares.
Al igual que en época monárquica, era el jefe del Estado quien nombraba libremente al presidente del Consejo, pero ahora era el propio presidente del Consejo de Ministros quien nombraba a sus ministros,[26] con la excepción del artículo 88 que facultaba al Presidente de la República para nombrar ministros sin cartera, algo que también recogía el proyecto de Constitución de 1929.
Este órgano se organizaba de forma colegiada y tomaba decisiones conjuntamente por Decreto.
Pasados casi 2 años de guerra y el bando republicano prácticamente derrotado, se constituyó un verdadero gobierno en el bando rebelde, con Franco a la cabeza, con un Vicepresidente y ministro de exteriores, Francisco Gómez-Jordana Sousa así como diez ministros más.
Esta ley no hace mención al Consejo de Ministros, si bien en la práctica estaba vigente aun cuando todas las disposiciones y resoluciones del jefe del Estado debían ser sometidas a la deliberación de este.
Durante esta época, el Consejo se comporta como un órgano técnica-administrativo al servicio del dictador, que no debate ni decide las grandes cuestiones políticas.
Con el nuevo gobierno de 1951 del que formaba parte, entre otros, el aperturista y antiguo embajador en la Santa Sede, Joaquín Ruiz-Giménez o su mano derecha, Luis Carrero Blanco.
Este nuevo gobierno transforma el Consejo de Ministros en un órgano más político que técnico-administrativo, debido sobre todo a la buena situación internacional para el régimen y la bonanza económica del país.
Carrero Blanco fue asesinado al poco tiempo y con Arias Navarro al frente, cuando más empeoraba la salud del dictador, más poder e influencia tenía el Consejo de Ministros.
Esto no significa que los ministros sean meros subordinados jerárquicos, pues la propia Constitución en su artículo 98.2, cuando establece la función directiva del presidente, establece que lo es «sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos [los ministros] en su gestión».
Normalmente, cuando esto sucede, el Gobierno del momento suele aprovechar para hacer anuncios de importancia, como inversiones para la región donde son celebrados (Plan Galicia - La Coruña 2003 - o el Plan Noroeste para regiones despobladas - León 2004), en otras ocasiones es para conmemorar algún evento histórico importante (como la conmemoración del Quinto Centenario del viaje a América de Cristóbal Colón en 1992 - Monasterio de Rábita) .
[41][42] Ejerce la función ejecutiva y ostenta potestad reglamentaria: Al igual que sucede en casi todos los demás países, en España el Gobierno es el órgano predominante del Estado, pero esto no implica que no esté sometido a ningún tipo de control.